Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 093458/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 93458/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 35576 AUTOS: “GUZMAN MAGNO, A.V. C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ DESPIDO ” (JUZGADO Nº 53).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

1) A fs. 22/26 vta., la parte actora apela la sentencia interlocutoria de fs.

19/21 por la cual la Sra. juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, disponiendo la remisión de las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. A fs. 32 se dio intervención al Ministerio Público.

2) En primer término, en lo atinente a lo expuesto como primer agravio por la parte actora en cuanto a que habría quedado asumida la competencia material en atención a lo consignado en el primer auto de fs. 13 por la Sra. juez de grado, esto es cuando dispuso: H. saber el Juez que va a conocer” y párrafo seguido dispone también que: “Previo a todo trámite, siendo que en las presentes actuaciones corresponde notificar el inicio de la acción a la Procuración del Tesoro, intímese a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días, acompañe UNA COPIA DE DEMANDA a tales fines”, lo cierto es que dicha circunstancia en forma alguna puede ser asumida con fundamento en el art. 67 LO, pues en realidad lo que la magistrado anterior correctamente hizo fue atenerse expresamente a lo normado por la Ley 25.344 que en primer lugar en su art. 6º dispone:

En todos los juicios deducidos contra organismos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales, fuerzas armadas y de seguridad, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, y todo otro ente en que el Estado nacional o sus entes descentralizados posean participación total o mayoritaria de capital o en la conformación de las decisiones societarias se suspenderán los plazos procesales hasta que el tribunal de oficio o la parte actora o su letrado comuniquen a la Procuración del Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR