Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 074230/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Causa n° 74.230/2016/CA1 “G.L.

  1. y otro c/ Estado Nacional, Ministerio de Salud y Acción Social Superintendencia de seguros de salud y otro s/

    sumarísimo de salud”. Juzgado n° 5, Secretaría n° 9.

    Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

    AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 128 fundado a fs. 134/135/vta. y por el Defensor Público Coadyuvante a fs. 125/127,contra la resolución de fs. 123/124/vta; CONSIDERANDO:

  2. El señor Juez de primera instancia, en atención al tiempo transcurrido sin que existiera actividad procesal por parte de la actora, declaró

    operada la caducidad de instancia en los términos del art. 310, inc. 2º del Código Procesal (cfr. fs. 123/124/vta.).

    Contra dicha resolución se agraviaron la actora y el Defensor Público, en los términos que lucen a fs. 134/135 y 125/127, respectivamente.

  3. Que de acuerdo a las constancias de la causa, a fs. 42 se imprimió al presente juicio el trámite SUMARÍSIMO.

    En efecto, la presente acción fue promovida en los términos del art. 321 y 498 del Código Procesal, y según lo dispuesto en el art. 498 citado el trámite del juicio sumarísimo se ajustará a lo establecido en el proceso ordinario, con las modificaciones que a continuación indica.

  4. Cabe señalar que el fundamento de la caducidad de instancia radica en un doble orden de consideraciones. Desde un punto de vista subjetivo, el instituto encuentra su base, por una parte, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y por otra, en la conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que eventualmente, le impone la subsistencia indefinida del proceso. Apreciada, en cambio, desde un punto Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #29161390#240967252#20190821081654631 de vista objetivo, la caducidad encuentra fundamento en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios. Axiológicamente pues, en la base de la institución, resulta fácil advertir la prevalencia de los valores jurídicos de paz y seguridad ya que, como resulta lógico, la solución indefinida del conflicto, que motiva el proceso importa la permanencia de la inseguridad respectivamente (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T.I., pág. 218; Fenocchietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", T. II, pág. 23 y ss.).

  5. Resulta adecuado agregar que la...

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