Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 022277/2008/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 22277/2008 En Buenos Aires, a los días 28 del mes de noviembre de 2019, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de A.aciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos “G.L.A. Y OTRO c/ EN Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO”, respecto de la sentencia obrante a fs. 463/472, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que la sentencia de fs.463/472 desestimó –con costas en el orden causado- la demanda promovida por las actoras en su carácter de S.L. del Tribunal Fiscal de la Nación, en la que solicitaron el reconocimiento del derecho a la percepción de los adicionales por bloqueo de título habilitante y por antigüedad (así

    como el pago de las diferencias devengadas por la falta de liquidación y abono de dichos suplementos), con fundamento en la equiparación salarial y funcional que invocaron -con base en lo dispuesto en el art.149 de la ley 11683 y 57 de la ley 23.410-, existente entre los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (que en razón de lo dispuesto en las Acordada CSJN 35/85 y Res. CSJN N¨511/85 y art.2 del dec.1417/87 reciben los mencionados adicionales), y los miembros del Tribunal Fiscal y los Secretarios Letrados del mismo.

    Para asi decidir, el Sr. Juez “a quo” llevó a cabo un desarrollo pormenorizado del trámite administrativo sustanciado en el TFN, promovido por diversas S.L. que persiguieron Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #10842933#250969254#20191129083144038 por medio de dicha vía el reconocimiento del “adicional por título habilitante”, y que concluyera con la opinión de la Comision Técnica Asesora de Política S.rial del Sector Público, la cual destacó que los secretarios de vocalía que requieran acreditación de título universitario tenían derecho a percibir un adicional por ejercicio profesional, y que en definitiva, el concepto que referido a dicho suplemento se encontraba contemplado en el escalafón en que revisten dichos funcionarios.

    Sobre dicha base y como primera conclusión, determinó

    que encontrándose las remuneraciones sujetas al ejercicio de atribuciones propias del Poder Ejecutivo, quien fijaba la política salarial del sector público, no correspondía al Juez sustituir los criterios establecidos al efecto, por exceder ello los límites del Tribunal.

    En otro orden de consideraciones, luego de verificar la equiparación de la retribución de los Vocales del TFN con la de los Jueces de la Cámara de A.aciones en lo Contencioso Administrativo Federal, así como la percepción por éstos del referido adicional, sostuvo que la asimilación reconoce sustento legal, no existiendo previsión análoga para el caso de los funcionarios del órgano jurisdiccional administrativo, a cuyo respecto rige un sistema remuneratorio específico.

    Analizó los alcances de la Acordada CSJN 35/85 con particular referencia a magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional, y la limitación que precisamente de ello resulta en orden a la posibilidad de extender el sistema remuneratorio de aquellos a otros funcionarios públicos, destacando que las normas que implementan cada régimen conforman un mecanismo completo y respecto de los cuales no puede predicarse inconsecuencia o falta de previsión, y concluye que sólo cuando existe una clara voluntad legislativa en punto a la equiparación salarial, puede ella ser reconocida.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #10842933#250969254#20191129083144038 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Y finalmente descarta la configuración de cualquier situación de vulneración a la garantía de igualdad o de discriminación, resultante de la falta de equiparación entre los funcionarios del Poder Judicial y las reclamantes, en tanto se da un tratamiento distinto a situaciones de suyo diferentes, añadiendo que los Secretarios Letrados del TFN perciben un suplemento denominado “adicional por ejercicio profesional”, lo que a su vez diluye la eventual “discriminación” que se denuncia.

  2. Que la sentencia fue apelada por la parte actora a fs.473, quien expresó sus agravios a fs.477/482, los que no fueron contestados por la demandada.

    Comienza la recurrente desarrollando su argumentación en torno de la similitud de funciones que según entiende, se verifica entre los tribunales administrativos u órganos administrativos con funciones jurisdiccionales, y los tribunales judiciales, para extender luego su analogía con los cometidos, incumbencias y facultades que se verificarían entre los secretarios judiciales y los secretarios letrados de las Vocalías del TFN.

    Cuestiona a continuación que la equiparación salarial pueda sólo ser admitida con base en una norma legal que así lo explicite...

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