Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 5 de Octubre de 2017, expediente CIV 034271/2013

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 34271/2013 G.J.M. c/ GONZALEZ GUSTAVO Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de octubre de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 48 y 72.

La actora promueve demanda por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en el pasaje Oruro n° 1551 de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción, contra sus titulares registrales: G., G.; G. y F., G.; G.G.; G. y F.G.; G.R.M. y G. y F., R.M..

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 48 se inhibió de entender y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 72, donde tramita el proceso sucesorio de G.G. (expte. n° 2513/17).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 409.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Bajo estas pautas, se advierte que la acción incoada no se encuentra prevista en la mencionada norma, a lo que se agrega que si bien es cierto que resulta vinculada al proceso sucesorio de la demandada, esa vinculación deviene irrelevante a los efectos del cambio de radicación de los actuados al tribunal del sucesorio.

Al respecto, se ha decidido que el juicio sucesorio no atrae las acciones reales, por lo que tratándose de una Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C. #14084352#190130738#20171005080512365 demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble, no es atraída por la sucesión del titular del dominio, porque la pretensión se asimila a la naturaleza real. (cf. C.. T.. de Sup. in re: “D.O. c/ F.M. s/ prescripción adquisitiva”, expte. n° 65.725/2015 , del 20/04/16, entre otros)

Así, se encuentran excluidas del fuero de atracción que ejerce el proceso sucesorio aquellas acciones que, como la usucapión, revisten carácter real (conf. A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado – Tratado exegético...

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