Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Marzo de 2020, expediente CNT 027841/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº:27841/2015/CA1 (49928)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “GUZMAN JOSÉ RICARDO C/ ASOCIART S.A. ART S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2020

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 210/213 mereciendo réplica de su contraria a fs. 219/221. La representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, apela los emolumentos asignados por considerarlos reducidos (ver fs. 209). Por su parte, a fs. 206/208 y fs. 215 la perito psicóloga y el perito médico, respectivamente, recurren los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el accionado por cuanto la sentenciante “a quo” desestimó

la acción entablada en tanto de conformidad con la pericia médica el actor no presenta incapacidad. Considera errónea la valoración de la pericia médica. Peticiona que se declare la nulidad de la pericia médica y designe nuevo perito. Mantiene el recurso de apelación interpuesto el 24/4/19 en cuanto se le denegó la producción de la prueba testimonial. Se queja por la forma en que se impusieran las costas y pretende la reducción de las mismas.

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por el demandante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del Fecha de firma: 16/03/2020

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión,

por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo del Sr. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

El recurrente no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los...

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