Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2014, expediente FTU 100080/1995/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 100080/1995 GUZMAN JOSE EXEQUIEL c/ E.F.A. s/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 26 de agosto de 2014 Y VISTO: Los recursos de apelación deducidos a fs. 245/246 y a fs. 251/252, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la actora y demandada respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2012 (fs. 232/239) que resuelve: I) hacer lugar a la excepción de falta de personería planteada por la demandada, por carecer el profesional interviniente por la actora de personería para demandar indemnización por incapacidad absoluta; II) hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por José

    Exequiel Guzmán en contra de la Empresa de Ferrocarriles Argentinos y condena a la demandada a abonar al actor las diferencias de indemnización sustitutiva de preaviso, diferencias de vacaciones proporcionales y Sueldo Anual Complementario (SAC), al haber quedado acreditado que estos rubros se calcularon con una base incorrecta, al no considerar la mayor remuneración que cobraba habitualmente el actor como base para el cálculo de los mismos, todo lo cual se calculará al realizar la planilla correspondiente en la etapa de ejecución de sentencias, Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA absolviendo a la accionada del reclamo en concepto de actualización monetaria, con costas como se consideran.-

    La parte actora se agravia que en el sueldo tomando como base para el cálculo de la indemnización no se hayan tenido en cuenta los Códigos N° 216 y N° 273 que también formaban parte de la remuneración del actor y que según allí expresa, fueron acreditados con boletas de sueldo. Cita jurisprudencia de esta Alzada en su respaldo. Agrega que el art. 56 de LO faculta al juez a fallar ultra petita, por lo que solicita se haga lugar a la incorporación de los Códigos 216 y 273 del CCT 21/75 “E” (fs.

    263/264).-

    A su turno, la demandada se agravia en tanto la sentencia hace lugar parcialmente a la demanda, por entender que el rubro 214 (viáticos) concedido no reviste el carácter de remunerativo y, por tanto, no puede ser tomado como parte de la base para las indemnizaciones correspondientes. Invoca el art. 6 inciso J del CCT 21/75 “E”. Invoca jurisprudencia en sustento de sus agravios y agrega que no existe conflicto legal ya que la LCT y el CCT que rige la actividad son congruentes al atribuir carácter no remunerativo a viáticos que no están sujetos a la exigencia de rendición de cuentas. Por lo que solicita se revoque la decisión cuestionada, con costas.-

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios a fs.

    255, en tanto la demandada hace lo propio a fs. 259/260.-

    Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 100080/1995 GUZMAN JOSE EXEQUIEL c/ E.F.A. s/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

  2. Los agravios de ambas partes se circunscriben a la inclusión y/o exclusión de los rubros 214, 216 y 273 del CCT 21/75 “E” del cálculo de la indemnización abonada al actor, José

    Exequiel Guzmán, en concepto de indemnización por incapacidad absoluta que le afuera abonada por al empresa al actor (fs. 31), luego que...

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