Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente P 128309

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 13 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.309, "G., J.R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 65.546 y su acumulada n° 65.267 del Tribunal de Casación Penal, Sala I". A N T E C E D E N T E S La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires mediante el pronunciamiento dictado el 26 de mayo de 2015, más allá de las consideraciones que efectuó en cuanto a la absorción del homicidio calificadocriminis causaerespecto del robo, el desplazamiento de la agravante del art. 41 bis por tratarse de una pena indivisible y la aumentativa por la condición de policía de la víctima, sin incidencia en la pena (v. fs. 57 vta. y 58), rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, que había condenado a J.R.G. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso material con homicidio agravado por la causa, ser la víctima funcionario policial y el uso de arma de fuego, y declaración de reincidencia (v. fs. 55/63 vta.). Frente a ello, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal antedicho dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, a fs. 94/101 vta., el que fue concedido por la Sala interviniente, a fs. 107/109. Oído el señor P. General (v. fs. 146/149), dictada la providencia de autos de fs. 150 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo: I.1. En el escrito bajo estudio, la defensa como primer motivo de agravio denunció arbitrariedad de la sentencia, la violación a los arts. 8.2."h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y al principio de culpabilidad y el debido proceso legal (v. fs. 97 y vta.). Señaló que ela quoresolvió "rechazar" el recurso de la especialidad oportunamente incoado, sin perjuicio de que de la lectura de los considerandos se advertía la admisión de algunos de los agravios llevados al inaplicar la agravante del inc. 8 del art. 80 y la genérica del 41 bis, ambas del Código Penal, así como el concurso real entre el homicidio calificado y el robo. Y, luego, en ocasión de decidir la aclaratoria deducida, pese a advertir el error material en el que se incurriera en la parte resolutiva del fallo al no ajustarse a los fundamentos expuestos en los considerandos; juzgó que "...dichas modificaciones carecían...

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