Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 069871/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 69871/2016 - GUZMAN, J.F. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida en autos, la medida sugerida por el Sr. Fiscal General Adjunto ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 88, así como el tenor de la presentación de fs. 49/53, corresponde examinar las condiciones pactadas por las partes.

  2. Que, al respecto, teniendo en cuenta la índole de la cuestión planteada en la causa, estado procesal y naturaleza aleatoria de los extremos debatidos, cabe concluir que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la demandada a fs. 91/vta., resultan razonables y no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  3. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28806639#206391521#20180516092242946 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  4. Que, en atención a la solución...

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