Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2003, expediente P 73562

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., R., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.562, “G., H.O. y otro. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a M.N.C. y a H.O.G. a la pena de cinco años y cinco meses de prisión para cada uno, accesorias legales y costas, como coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor defensor particular de G. y el señor Defensor Oficial Adjunto, en favor de C., interpusieron respectivamente recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de H.O.G.?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de M.N.C.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor defensor particular de H.O.G. ha cuestionado que la Cámara, tras hacer lugar a la nulidad de las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 1 y vta., 5, 6, 7/8 y 9 por no haberse dado cumplimiento con las previsiones del art. 152 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-, asignara, en cambio, validez a las deposiciones de esos mismos testigos vertidas en sede judicial.

    Sostuvo que “nos encontramos frente a un vicio del procedimiento que importa la presencia de una nulidad absoluta” ( fs. 360 vta.), que “fulmina de nulidad todo el procedimiento...” (fs. 363).

    En otro pasaje de su recurso, expresó que se han violado el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio consagrados por el art. 18 de la Constitución nacional, puesto que a partir del vicio reconocido en el fallo “nunca sabremos si lo que dijeron la víctima y su acompañante en sede judicial es efectivamente lo que vivenciaron, o bien, lo que vio y escuchó uno solo y dijo en la Comisaría y repitió el otro en sede judicial”. Consideró además que tal criterio igualmente debería aplicarse “al...

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