Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Octubre de 2017, expediente CNT 006434/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 6434/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51548 CAUSA Nº 6.434/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 22 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “G.G.G. C/ GRUPO ILHSA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda por despido contra GRUPO ILHSA S.A. y por accidente-enfermedad laboral contra GRUPO ILHSA S.A. y contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que la empresa demandada se dedica a la explotación de la librería que gira con el nombre de fantasía ATENEO que vende libros y en ella se desempeñó en relación de dependencia desde el 10-03-2006, cumpliendo diversas tareas que detalla.-

    Describe un ambiente de trabajo hostil, un clima de tensión constante que a la larga desencadenó que sufriera un cuadro de stress laboral post traumático y angustia y depresión generándole incapacidad psicológica.-

    Señala que además, al permanecer permanentemente de pie, e imposibilitado de ir al baño con la frecuencia adecuada, comenzó a padecer problemas renales y debido al stress también hipertensión arterial.-

    Pretende entonces el cobro de una reparación integral con fundamento en las disposiciones del Código Civil, vigente al momento de los hechos en debate, y subsidiariamente las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.-

    Plantea la inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.-

    En lo que hace al distracto, señala que la demandada procedió a suspenderlo en más de una oportunidad sin causal alguna que lo justifique, hasta que finalmente lo despido, también sin causal alguna que lo justifique.-

    Viene también a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, salarios adeudados, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Las demandadas, cada una desde su óptica e interés, responden la demanda, desconocen los extremos invocados por el actor y tras realizar algunas consideraciones más, piden el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 879/897.-

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor.-

    Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20662464#190722452#20171024085352595 Causa N°: 6434/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.

    899/920) y por el actor (fs. 921/923). También hay apelación del Sr. perito médico, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 898).-

  2. En líneas generales la parte demandada se agravia en tanto en el fallo se consideró que el despido del actor resultó una decisión intempestiva, irrazonable y desproporcionada. Para hacerlo sostiene que no se han tenido en consideración los numerosos antecedentes desfavorables que se han acreditado en autos.-

    A mi juicio el “a-quo” ha evaluado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos aportados a la causa y no veo en la extensa exposición del apelante datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, en primer lugar cabe recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del empleador y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del art. 499 del Código Civil, vigente al momento de los hechos en debate.-

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.-

    Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.-

    En el caso que nos convoca, la demandada tuvo a su cargo la prueba de la causa extintiva invocada que fue el incumplimiento reiterado por parte del actor del reglamento establecido por la empresa, en el que se prohibía a los trabajadores efectuar compras de los productos comercializados en las librerías que excedieran el 20% de su salario (v. telegrama de fs. 74).-

    Y bien, de todas las pruebas producidas en autos, y que se encuentran detalladamente individualizadas y analizadas en el fallo, surge efectivamente la existencia de ese reglamento denominado “Guía para Nuevos Empleados” que en el punto 3.5. establecía que La totalidad de los empleados recibirán un descuento en la compra de mercaderías que realicen en GRUPO ILHSA desde el momento que comienzan a prestar servicios… El goce de este beneficio se encuentra sujeto a las siguientes condiciones… El máximo de compras permitidas...

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