Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Octubre de 2018, expediente CIV 084702/1997/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

84702/1997 GUZMAN GUILLERMO HECTOR c/ OLACIREGUI

JOSE MARIA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

JUZ. 17 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2018.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el decisorio de fs. 806 se alza la parte ejecutante a fs. 807.

A fs. 809/812 expresa agravios cuyo traslado fue contestado a fs. 814/818.

A fs. 822/823 obra el dictamen del Fiscal de Cámara.

II) Se agravia la parte actora pues entiende que la declaración de incompetencia opera con carácter excepcional, desde que el fuero de atracción del sucesorio debe operar en forma restrictiva; además refiere acerca del estado avanzado del proceso, por lo que la incompetencia produciría una verdadera vulneración de derechos que tienen raigambre constitucional.-

Cabe poner de relieve que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma reiterada y uniforme ha declarado que el fuero de atracción es de orden público, ya que tiende a liquidar fácilmente el patrimonio hereditario,

tanto en beneficio de los acreedores, como en el de la sucesión (FALLOS:192:79; 195:485; 211:1449;

260:131; 264:36; íd. 25-11-64, Rep. LL XXV-159,

n°79; íd. 9-3-66 Rep.LL XXVII-201, n°°78), por lo que no puede ser dejado de lado ni aún por convenio de partes (CSJN 16-3-82, LL 1982-C-360;

íd. C.. Sala A, 6-5-85, LL 141-642, 25-325-S,

íd. Sala D 20-3-84, LL 1984-C-338, íd. Sala G 22-

5-81 LL 1982-A-578, entre muchos otro).

Fecha de firma: 26/10/2018

Alta en sistema: 17/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

En consecuencia, su aplicación puede ser dispuesta incluso de oficio (CC.. Sala A, 14-5-

70, ED 36-651), sin importar la etapa en que se encuentren las actuaciones.

Además, es dable remarcar que en materia de ejecución hipotecaria opera el fuero de atracción del juicio sucesorio, por cuanto el derecho real de garantía accede a un crédito de neto carácter personal y que, como tal, resulta atraído por la aplicación del inciso 4º del art.

3284 del Código Civil(C.. Sala I, “STADNIK de VIAVATTENE, M.c., Fenea s/ejec.

Hipotecaria” del 97/02/19 C. I091651; en igual sentido Sala F en R.293200 “L.F., M.d.C. c/ ROSSI, C.J. y - 2 -Perez c/ Valino otro s/ejecución hipotecaria” del 25/04/00).

En el mismo sentido, se ha sostenido que “fallecido el deudor de un mutuo hipotecario, la respectiva ejecución debe entablarse ante el...

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