Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 108834/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 108834/2012 “G, G S C/ H DE R L P S/ FILIACIÓN”.

EXPTE.: 108.834/12 - JUZG. 43 LIBRE: CIV/108834/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G, G S C/ H DE R L P S/

FILIACIÓN”, respecto de la sentencia de fs. 164/172, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 164/172 hizo lugar a la demanda por impugnación de paternidad interpuesta por G S G contra los herederos de B G, con costas a la actora y también a la de filiación promovida por ella contra los sucesores de R L P, con costas a los demandados.-

    A tal efecto el pronunciamiento hizo mérito de los estudios genéticos presentados en ambas causas y de la declaración testifical del hermano del reputado como padre de la reclamante.-

  2. El fallo fue apelado por el hijo de quien ha sido declarado progenitor.

    En su memorial de fs. 190/192, contestado a fs. 194/198, cuestiona que no se tuvo en cuenta que la acción de impugnación de paternidad fue interpuesta después de promovida la de filiación, que existen inexactitudes entre los escritos iniciales de ambos procesos, y, finalmente, Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #11948688#167884726#20161129093224758 que no se haya realizado la prueba genética con el cadáver de B.G..

    A fs. 212 dictaminó del Fiscal de Cámara.

  3. El art. 252 del Código Civil (reformado por la ley 23.264)

    expresaba que si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última.

    La obvia finalidad de esta disposición radicaba en evitar que se invistan simultáneamente estados de familia excluyentes entre sí (cf.

    M.C., La Filiación, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1986, p. 258).

    En similares términos, el art. 578 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto una anteriormente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR