Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Abril de 2019, expediente CNT 005764/2017

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 5764/2017 AUTOS: “GUZMÁN, G.A. c/ A.R.T. Liderar S.A. s/

accidente – ley especial”.

E.. N° 5.764/2017 S. VIII (Expte. N° 5.764/2017 S. VII)

Buenos Aires, 09 de ABRIL de 2019 Y VISTOS:

El recurso interpuesto por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. contra la sentencia de fs. 108/111; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 113/119 vta. la demandada interpuso “recurso de casación” y solicitó asimismo la convocatoria a “Tribunal Plenario”.

Que a fs. 122 la Sala VII ordenó estar a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 26.853 y la Acordada 23/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29400200#231572355#20190409135120780 Nación y corrió traslado del “recurso de inaplicabilidad de ley”, el cual no fue contestado según consta a fs. 123.

Que a partir de lo apuntado precedentemente y atento a la fecha de interposición del recurso, ante el supuesto caso de interpretarse que la accionada hubiera interpuesto –aun de forma subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, corresponde señalar que los requisitos que impone la normativa procesal que regula el remedio en...

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