Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2006, expediente Ac 99548

PresidenteSosa-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.548 "G., G.N. y S., R.C.. Divorcio (art. 214 inc. 2, C.C.). Inc. de comp. e/ T.. de Flia. nº 1 y T.. de Flia. nº 2 de Mar del P.".

//P., 20 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los cónyuges G.N.G. y R.C.S. solicitaron su divorcio vincular, en los términos del art. 215 del Código Civil, y la homologación del acuerdo de tenencia de su hija, M.N.S., ante el T.unal de Familia nº 1 de Mar del P., al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones por conexidad con los autos "G., G.N.c.S., R.C. s/ Alimentos", iniciado el 15 de agosto de 2002 (fs. 11 y vta., 13/14).

    Ese órgano, por entender que no se configuraba el supuesto aprehendido por el art. 6 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial respecto del antecedente de referencia, no aceptó su intervención y remitió los actuados a su par nº 2 en razón del turno fijado por esta Suprema Corte (res. 2659/2005; fs. 15/16 vta.).

    A su vez, este último se declaró incompetente y los elevó a fin de dirimir el conflicto planteado (fs. 22/25; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. A los fines del mejor abordaje de la problemática familiar, es menester recordar que esta Corte por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas, aprobado por la Acordada 2972/2000; arg. art. 830, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 92.821, 1-XII- 2004; entre otros), no distinguiendo la naturaleza de las...

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