Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 004256/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72289 EXPEDIENTE NRO.: 4256/2016 AUTOS: GUZMAN, G.E. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

El actor reclama en virtud de la enfermedad que habría desarrollado a causa de las tareas desempeñadas para su empleador (Volkswagen Argentina S.A.) cuya manifestación invalidante se produjo entre septiembre y octubre del 2014. Dirigió la demanda contra la aseguradora de su empleador Galeno ART S.A.

La sentenciante de grado a fs. 69, se declaró

incompetente para entender en el presente reclamo por entender que en virtud de la fecha de la primera manifestación invalidante dado que el objeto de la presente demanda se funda en normas del Código Civil se torna aplicable lo dispuesto por los arts. 4 y 17 de la ley 26.773.

La parte actora, a fs. 76/84, se agravia de lo dispuesto por el judicante de grado, sosteniendo que esta decisión lo aparta del juez natural de la causa, por lo que se vería vulnerado su derecho.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 101.

Ahora bien, en el escrito de inicio el actor sostiene que comenzó a laborar para su empleador el 11/05/2010 y que, debido a las posturas que asumía y a la fuerza que realizaba para desempañar sus tareas es que, “comenzó a sufrir dolores en la zona cervical”.

Luego agregó que, en virtud de aquella situación es que en el mes de septiembre decidió ser él quien realizara la correspondiente denuncia a Galeno ART SA. Por lo que el 23/09/2014 envió el correspondiente telegrama Nº

Fecha de firma: 14/09/2016 86708681 (ver documental adjuntada en el sobre de fs. 4 y fs. 28vta). Sostiene haber sido Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28030739#161008875#20160920112240802 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II atendido el 07/10/2014 por la aseguradora la cual lo ingresó al sistema de prestaciones, realizándole distintos estudios hasta que finalmente el 07/10/2014 y 10/10/2014 le es diagnosticada cervicalgia y lumbalgia, (ver diagnóstico acompañado en el sobre de fs. 4 y fs. 9, 21, 28vta), como consecuencia de ello fue indicado la realización de diez sesiones de kinesiología, las primeras cinco el 14,15,16,17 y 20 de Octubre de 2014. A fs. 21, el actor reconoció expresamente que “…tomó conocimiento fehaciente de la enfermedad profesional que sufre en el mes de octubre de 2014”. Finalmente del diagnóstico del Dr.

M.H. surge que al 06/12/2014 el actor padecía una cervicobraquialgia con alteraciones clínicas radiológicas, por lo que reclama el resarcimiento de una incapacidad equivalente al 30,2% de la TO (ver diagnóstico acompañado en el sobre de fs. 4 y fs. 12, 29vta y 31vta).

A través los claros lineamientos explicitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” el Alto Tribunal dejó clara e inequívocamente establecido que, en virtud de lo previsto en el art. 17 inc. 5º...

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