Guzman Ana Gabriela y Rojas Maria Lourdes S/infracción Ley 23.737 - Expte. Nº G-51/07 - Condena a Ana Gabriela Guzman

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2008

Amelia Pilar Parra, secretaria.

San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2008.

e. 25/08/2008 Nº 583.543 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR aAdriánAlvaroANZOATEGUY, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de dos (2) años de prisión y multa de pesos cien ($ 100) por encontrarlo autor responsable del delito de 'tenencia de estupefacientes' previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y art. 26 del Codigo Penal. Imponiéndole una medida de seguridad curativa, para su desintoxicación y rehabilitación por el termino de un año, previo informe. Medida que será prorrogable en caso que el informe sea desfavorable. Ordenando su inmediata libertad.

    Con imposición de costas.II.- IMPONER a Adrián Alvaro ANZOATEGUY, las reglas de conducta durante el tiempo de la condena de los incisos 1º, 2º, 3º, 5º, y 7º del Art.

    27 bis del Código Penal.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 10 de Junio del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.)V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS.

    -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE.

    San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2008.

    e. 25/08/2008 Nº 583.545 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  2. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Elina Fernanda GALEANO.II.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,

    Patricia Rosario FIGUEROA y Elina Fernández GALEANO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de tres (3) años de prisión y multa de pesos cien ($ 100), por encontrarlos autores penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737,

    Con costas. EXCARCELANDOLOS bajo caución juratoria conforme los Arts. 317 inc. 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.III.- IMPONER a Diego Roberto BAEZ una medida de seguridad curativa, para su rehabilitación y desintoxicación, por el tiempo de una año y que se produzca informe conforme el Art. 16 de la ley 23.737.IV.- COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 12 de Enero del 2010; y diez días para el pago de multas y las costas del juicio.V.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.VI.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 12 de Mayo del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C. P. P.N.).VII.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:

    EFRAIN ASE.

    SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio del año 2008.

    VISTO: las constancias del EXPTE. Nº 109/07 caratulado 'BAEZ, Diego Roberto y otros s/ Inf.

    Ley 23.737',

    CONSIDERANDO:

    La Dra. Marta Liliana SNOPEK dice:

    '.- Los Dres. Rene Vicente CASAS y Mario JUAREZ ALMARAZ, adhieren al voto que antecede.Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE:

    1).-ACLARAR la Sentencia --fs.703-- debiendo decir 'I.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,

    ' 2).- Notifíquese y regístrese. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK.

    -- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    e. 25/08/2008 Nº 583.548 v. 05/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente,

    Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 241 y vta., de la causa Nº 1169/04, caratulada:

    'FOCACCIO, LAURA E.C. Y OTRO - USO DOC.

    AUTOM. FALSO' que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Adolfo LOPEZ SANABRIA, argentino, de sobrenombre o apodo 'Gurí', D.N.I.

    Nº 22.167.201, nacido el 3 de mayo de 1971 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Alejandro López y de Francisca B. Sanabria, divorciado, de instrucción secundaria incompleta, empleado, domiciliado realmente en calle Malabia Nº 858,

    y Adolfo LOPEZ SANABRIA, argentino, de sobrenombre o apodo 'Gurí', D.N.I. Nº 22.167.201, nacido el 3 de mayo de 1971 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Alejandro López y de Francisca B.

    Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente -, David Alejandro Chaulet - Juez de Cámara- Roberto M. López Arango - Juez de Cámara-, Ante Mi:

    Beatriz María Zuqui -Secretaria.

    e. 29/08/2008 Nº 583.677 v. 04/09/2008 EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente,

    RESUELVE: 1.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia SOBRESEER (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Laurindo Alfredo FLAQUER, argentino, de sobrenombre o apodo 'Chamaco', D.N.I.

    Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.- Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de encontrarse el Dr.

    Roberto López Arango en uso de licencia compensatoria (art. 109 R.J.N.).- Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente -, David Alejandro Chaulet - Juez de Cámara -, Ante Mi: Beatriz María Zuqui - Secretaria.

    e. 29/08/2008 Nº 583.671 v. 04/09/2008 EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente,

    RESUELVE: SOBRESEER a Ezequiel Federico Segovia, demás datos obrantes en la causa por el delito de uso mediato de documento público automotor adulterado en concurso real con encubrimiento de hurto automotor (art. 296 en relación art. 292, art. 277 inc. 1º ap. c y 55, todos del Código Penal), con la mención de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el mencionado (art. 336 inc. 4º y último párrafo del C.P.P.N.).- Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.- Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente -, David Alejandro Chaulet - Juez de Cámara -,

    Roberto M. López Arango - Juez de Cámara-,

    Ante Mi: Beatriz María Zuqui -Secretaria.

    e. 29/08/2008 Nº 583.673 v. 04/09/2008 EDICTO: por disposición del Sr. Presidente,

    Dr. Roberto López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 819, de la causa Nº 1161/04, caratulada: 'CORTIÑAS, SERGIO ADRIAN S/ SUP.

    Regístrese, notifíquese y líbrense los despachos del caso.Fdo. Roberto M. López Arango - Presidente -,

    Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara - David Alejandro Chaulet - Juez de Cámara -, Ante Mi:

    Beatriz María Zuqui -Secretaria.

    e. 29/08/2008 Nº 583.675 v. 04/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,

    RESUELVE:

  3. CONDENAR a FABIAN HORACIO INSAURRALDE MARTINEZ, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art.5º, inc.'c', ley 23737), a sufrir la pena de CUATRO AÑOS y DOS MESES DE PRISION, y a pagar en concepto de multa la suma de TRESCIENTOS...

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