Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2022, expediente FPA 021003463/2011/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21003463/2011/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra.
Presidente, Dra. B.E.A. y Sr. Juez de Cámara, Dr. M.J.B., constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-, a fin de tratar el expediente caratulado: “GUZMAN, DOMINGO JOSÉ ANTONIO CONTRA
ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA SOBRE ORDINARIO”, Expte. Nº FPA
21003463/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en fecha 23/11/2021 por la parte actora, contra la sentencia del 19/11/2021 que, en lo que aquí interesa, rechazó la demanda interpuesta por el actor, impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
El recurso se concede el 30/11/2021, expresa agravios el apelante el día 15/12/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 25/02/2022.
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
II- Que la parte actora transcribe integralmente la sentencia y se agravia del fallo dictado, el cual no se expidiera sobre los planteos de violación de las garantías constitucionales que efectuara, ni las pruebas aportadas.
Resalta la vigencia de la normativa involucrada y su falta de publicación fehaciente, cita los autos “M.,
M.H., asevera que recién tomó conocimiento de la normativa en cuestión cuando presentó la acción y argumenta que -en contra de lo expuesto por el Juez a quo-
nunca percibió las sumas acordadas, ni ello ha sido acreditado en la causa. Destaca la naturaleza alimentaria del planteo y los principios aplicables a favor del peticionante. Cita fallos en su sustento y hace reserva del caso federal.
III- Que el actor, personal retirado de Gendarmería Nacional, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra el Estado Nacional Argentino -Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –Dirección Nacional de Gendarmería y/o quien resulte jurídicamente responsable por cobro de pesos,
interesando se incorpore al haber mensual los aumentos dispuestos por el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa, así como el pago de las sumas retroactivas consecuentes.
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba