Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 052079/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52079/2016 - GUZMAN, D.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 106/12 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la aseguradora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 113/6. Dicho recurso mereció replica de la contraria a fs. 119/20.

    La letrada de la parte actora, cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 117).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en mi opinión, no ha de prosperar.

    Digo ello por cuanto los elementos aportados en el recurso se observan ineficaces a los fines de desvirtuar la adecuada conclusión establecida en la instancia anterior en el segmento cuestionado.

    En efecto, en la instancia de grado se concluyó adecuadamente sobre la base del informe médico obrante a fs. 67/70 que el accionante padece una incapacidad psicofísica del orden del 53,15% de la total obrera que se encuentra debidamente acreditado en autos sustentada en datos objetivos y en elementos científicos que la avalan.

    En dicho informe, en el capítulo “Bibliografía”, el experto citó, entre otros, el baremo de la ley 24.557. Asimismo, en su escrito titulado “CONTESTA IMPUGNACIONES” (ver fs. 77/83, especialmente fs. 81) el experto sostuvo que evaluó las patologías y repercusiones funcionales exhibidas de acuerdo a las previsiones del Baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo.

    En el marco expuesto, es dable señalar que los baremos son tablas que relacionan – en abstracto – enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimando, frente a una Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28675488#227420777#20190220142452936 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dolencia determinada, la incapacidad posible. Su carácter es estimativo, ya que diferentes tablas pueden informar incapacidades distintas para una misma dolencia, según los parámetros que utilice quien la diseñó.

    En el caso concreto, teniendo en cuenta que la pericia medica también se encuentra sustentada en el baremo previsto en la L.R.T. y que el recurrente no indica otro fundamento relevante a los fines de criticar razonadamente el valor de la incapacidad psicofísica...

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