Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Diciembre de 2018, expediente FSM 059392/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 59392/2014/CA1 “GUZMAN, DALMACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3-

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GUZMÁN, DALMACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial, a la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, a las costas, a la prescripción, a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 -en sustitución del ISBIC-. Por último, la demandada cuestiona la procedencia de las pautas que emanan de los antecedentes “B.” y “B.”, en relación al sub lite.

  2. Los agravios introducidos –excepto los dos últimos- encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios” -del 08/11/16- y 76914/14 “B., N.A. c/ ANSES s/ reajuste de haberes” –del 22/08/18-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes 1 Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que el actor obtuvo su prestación previsional el 01/04/09, el recálculo del haber inicial -por los servicios prestados en relación de dependencia- habrá de realizarse de la siguiente manera: i) respecto a las...

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