Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Mayo de 2018, expediente CIV 078928/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 78928/2015 GUZMAN, C.D. VALLE c/ GRANERO, ALEJANDRO FABIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2018.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Se encuentra apelada la providencia de fojas 358 que tuvo presente el pedido de sentencia para una vez que los autos conexos caratulados “B., A.M. c/G., C. delV. s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 78.928/2015) se encuentren en condiciones de dictar sentencia. Los fundamentos del recurso se encuentran a fojas 359 y fueron respondidos por la demandada a fojas 369. El Sr. Fiscal de Cámara se abstuvo de dictaminar por los motivos que expuso en su dictamen de fojas 378.-

  2. De la compulsa de estas actuaciones resulta que la Sra.

    C. delV.G. promovió demanda contra A.F.G. y M.A.B. a fin de que se los condene a pagar una indemnización por los perjuicios que habría sufrido como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 11 de mayo de 2015, a las 20.15 horas, en la intersección de la Av.

    G. con la calle M. de esta ciudad, en circunstancias en que las que el automóvil taxi marca Chevrolet Aveo dominio MFK 079, al mando de la actora, colisionó con el automóvil dominio CKF 056, que era conducido por el Sr. B. y se encontraba bajo la titularidad del Sr. G. (v. escrito de fojas 52/57).

    En los autos “B., A.M. c/G., C. delV. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” (Expte.

    N° 71.458/2016 que se tiene a la vista), el Sr. A.M.B. demandó a la Sra. C. delV.G. y a su aseguradora – Orbis Compañía Argentina de Seguros SA- a fin de Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27682757#203446091#20180502122949695 que se las condene a indemnizar los perjuicios que habría sufrido en el mismo accidente de tránsito mencionado en el párrafo anterior.

    Es evidente la conexidad que existe entre ambos procesos pues ambos coinciden en cuanto a su objeto (reclamo por daños y perjuicios) y a su causa (el accidente de tránsito ocurrido el día 11 de mayo de 2015). Además, existe una identidad parcial en cuanto a quienes son partes en ambos juicios (en ambos intervienen la Sra.

    G. y el Sr. B..-

  3. En ese contexto, parece oportuno recordar que la acumulación de procesos es el acto procesal mediante el cual se persigue la reunión en un solo expediente o ante un mismo estrado, de dos o más procesos, que tienen entre...

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