Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2022, expediente CNT 025512/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25512/2012

(Juzg. Nº 24)

AUTOS:”GUZMAN CARLOS JULIO C/ COTO CICSA Y OTROS S/ ACCIDENTE-

ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La codemandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA cuestiona la condena impuesta por estimarla arbitraria. Por su parte el accionante persigue el incremento de los créditos reconocidos por entender; a) exigua la compensación fijada en primera instancia por daño patrimonial y moral, b) estimar que no ha sido compensado el daño psicológico y las erogaciones médicas y c) entender incorrecto el monto de la sanción fijada por violación del art. 80 de la LCT. A su vez, los auxiliares de justicia persiguen el incremento de sus emolumentos profesionales.

La impugnación de la aseguradora no puede tener favorable: el monto de condena –$54.012- no excede el impuesto Fecha de firma: 14/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

por el legislador para considerarlo objeto de impugnación ante la alzada (art. 106, LO) sin que los intereses sean computables al momento de establecer el valor del litigio (G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala I,

30/5/19, “Ramón c/Citibank NA”; S.I., 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT 2019-4-894; S.S.I., 23/8/17,

Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA

; S.V., 31/8/16,

Acuña c/Vidogar Construcciones SA

, B.. 364; S.X.,

12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B.. 364).

En cuanto a los agravios del trabajador, el juzgador entendió que el reclamo siniestral debía prosperar en base a normas civiles y condenó solidariamente a las codemandadas a abonarle las sumas de $45.010 por daño material con más un monto de $9.002 por daño moral tomando como referencia un sueldo de $2.033,40, un porcentual de incapacidad del 12,7% y 37 años de edad de la víctima, desestimando la existencia de daño psíquico por estimar que el sufrido había sido transitorio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR