Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 020260/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20260/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78658 AUTOS: “GUZMAN ARIEL UBALDO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABVAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo contra ART LIDERAR S.A., apelan las partes, y por propio derecho ante la regulación de honorarios lo hace el perito contador.

La demandada “ART LIDERAR S.A.”, (fs. 337/340), se agravia en primer término por la valoración del informe pericial efectuado por el a quo en su decisorio. Refiere que el mismo no se ajustó a la sana crítica racional, lo que conculca el derecho de propiedad y defensa material de la ART demandada, en tanto la condena resultaría emanar de un porcentaje de incapacidad que no se encontraría respaldado de acuerdo a los principios de la medicina legal aplicable, según indica el apelante. Refiere que el yerro del a quo radica en considerar a partir del informe médico, que el 23,88% de incapacidad se comprende con la totalidad obrera. Arguye en este sentido que la patología demostrada, no deviene de una enfermedad o supuesto accidente y tampoco limita de modo alguno la incapacidad laborativa del actor.

Adelanto que el presente agravio no tendrá favorable recepción, en tanto la pericia médica de marras -fs. 256/260- da cuenta de que el actor presenta secuelas anátomo funcionales en su rodilla izquierda en relación causal con el accidente padecido y una reacción vivencial anormal neurótica grado II que le provocan una incapacidad del 23,885% de la total obrera.

La patología detectada por el perito médico en su informe, deviene ajustada a la limitación funcional dispuesta por el mismo, conforme a los baremos indicados por el experto técnico que resultan adecuarse científicamente a las patologías detectadas -Baremos (Bonnet- Medicina Legal-; A.R. -Prof. M.C.; y Ley 24.557).

El apelante no logra demostrar científicamente de qué modo el a quo habría basado su decisorio, en un informe viciado en el sentido que arguye, ya que en modo...

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