Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 085434/2014

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 85434/2014 GUZMAN, A.R. c/ BARAYIAN, A.F. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016 fs.573 VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos, interpuso recurso extraordinario contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 536/537, en cuanto confirmó el pronunciamiento de grado de fs.491.

    El recurso interpuesto a fs. 538/555 fue contestado a fs.

    563/569.

  2. Liminarmente cabe señalar que no se encuentran reunidos los requisitos del remedio federal en tanto la sentencia cuestionada no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al pleito, ni puede entenderse que cause un gravamen irreparable o de imposible o insuficiente reparación ulterior, en los términos exigidos para la admisibilidad de la instancia extraordinaria. Es que las decisiones recaídas en juicios ejecutivos o de apremio son, en principio, extrañas al recurso extraordinario. Tal extremo no se suple por la invocación de cláusulas constitucionales (cfr. Fenochietto, Código Procesal…, ed. Astrea, 2da. ed. Bs. As. 2002, T.I., pág. 61, y sus citas CSJN, 3/9/91, LL, 1992-B-749).

  3. La recurrente alegó que su recurso debe ser concedido en razón de haberse configurado cuestión federal. En este punto cabe subrayar que conforme lo establece el art. 14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24464411#161017292#20160912114928174 mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art. 14, inc. 3°), supuestos que no se configuran en la especie.

    En el “sub-lite” la controversia se refiere a la interpretación...

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