Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 047946/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47946/2018 GUZMAN, A.G. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.-PGR VISTO:
El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fojas 35/41, contra la resolución de fojas 30; Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 30 el juez de grado declaró la rebeldía del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (en adelante EN-PFA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del CPCCN, ya que habiendo vencido el plazo para contestar demanda, dicha parte no había comparecido en autos.
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Que a fojas 35/41 se presentó el EN-PFA y, en lo que aquí
interesa, dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto a fojas 30. Dicho traslado fue replicado por su contraria a fojas 43. A fojas 47 el juez a quo rechazo la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria.
Al respecto, sostuvo que “el traslado de la demanda es diligenciado ante el Ministerio de Seguridad, el cual posteriormente girará dicha presentación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal Argentina, y posteriormente a la División de Asuntos Contenciosos”, por lo que una vez que aquella es recibida en dicha dependencia, deberá comenzar a correr el cómputo de plazos para la contestación de demanda.
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Que el artículo 9 de la Ley Nº 25.344 establece -en lo que aquí
interesa- que “se correrá traslado por el plazo de treinta (30) días o el mayor que corresponda, para que se opongan todas las defensas y excepciones dentro del plazo para contestar la demanda. El traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32085660#241981815#20190904114420686 la Nación o entidad autárquica pertinente. /// Cuando la notificación se cursara a Ministerio o Secretaría de la Presidencia diversa al que legal mente corresponde, los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su...
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