Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 024053/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24053/2012/CA2 GUZ-MAR TECHNOLOGY S.A. S/ QUIEBRA C/

ADT SECURITY SERVICES S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

  1. La sociedad demandada apeló en fs. 670 la resolución de fs. 667/669 que rechazó la excepción de incompetencia oportunamente deducida.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 672/677 y contestados en fs. 679/684 por la sindicatura que actúa en la quiebra accionante.

    La F. General ante la Cámara dictaminó a fs. 693/694, ocasión en que propició el rechazo de la excepción de incompetencia, aunque por distintos argumentos a los expuestos en el decisorio impugnado.

  2. L., cabe señalar que el síndico concursal designado en la quiebra de “Guz-Mar Technology S.A.” promovió demanda contra ADT Security Services por la suma de $15.467.498,18 en concepto de daños y perjuicios derivados de la rescisión anticipada del contrato que prestación de servicios que unió a las partes y que, según alega en su escrito de inicio, estaría íntimamente vinculada con la ulterior cesación de pagos de la mencionada sociedad (fs. libelo de fs. 136/149).

    Conferido el pertinente traslado, la accionada contestó demanda y opuso excepción previa de incompetencia (v. apartado IV de la presentación de fs. 480/517). Sustentó su defensa en lo oportunamente pactado en el contrato que vinculó a los litigantes, donde se previó la competencia del Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23069323#159443372#20160829101000214 Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio a los fines de zanjar cualquier controversia derivada de dicho instrumento.

    El juez de grado rechazó la referida excepción con fundamento en que, aun cuando se hubiese pactado la jurisdicción arbitral, no correspondía acudir a dicha jurisdicción cuando, como en el caso, se imputaba al demandado haber predispuesto -en abuso de su posición dominante- cláusulas en perjuicio de la parte actora.

    Contra dicho decisorio se agravió ADT Security Services S.A., cuya apelación concita la atención de la Sala.

  3. Sentado ello, la Sala juzga que asiste razón a la recurrente y, por ende, los agravios resultan admisibles.

    Obsérvese que, oportunamente, los aquí litigantes celebraron un contrato de prestación de servicios (v. instrumento copiado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR