Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 27 de Noviembre de 2013, expediente FLP 042034779/2004
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
FLP 42034779/2004/CA1
La Plata, de noviembre de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP
42034779/2004/CA1, caratulado “G.J., c/ PEN y otros s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los letrados patrocinantes de la parte actora, doctor J.G.B. y Dr.
D.M.A. a fojas 157 y por el Banco Santander Río S.A. a través de su letrado apoderado Dr. R.B.A., contra la resolución de fojas 132 que reguló a favor de los primeros el 2,5% del monto de condena, en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 23.987.
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En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos 1° y 2° del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria,
complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad), en definitiva,
el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.
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Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren,
indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder, estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja sin efecto aquellas normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por las labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto precedentemente.
Por tanto, para...
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