Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 095826/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114650 EXPEDIENTE NRO.: 95826/2016 AUTOS: GUYOT, D.A. c/ TODO CUERO CORIUM S.R.L.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 354/365). El perito contador y la representación y patrocinio letrado de la parte demandada, apelan los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 352 y fs. 353); en tanto, la parte demandada apela la totalidad de los honorarios regulados por estimarlos elevados (fs. 366/367).

Al fundamentar el recurso la parte actora, se agravia por cuanto la sentenciante no consideró acreditado en el caso de autos, el ejercicio abusivo del ius variandi; y, en consecuencia, desestimó las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, y el agravamiento por encontrarse en uso de licencia de maternidad. Cuestiona la forma en la cual se han impuesto las costas en la instancia anterior.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que he de exponer a continuación.

Los términos de los agravios imponen memorar que la actora, en la demanda, explicó que ingresó a trabajar para la demandada el 30/4/13, pero que fue registrada el 30/5/13, en un local de nombre “Corium”, sito en la calle G.A. 2461 de la localidad de Castelar. Dijo que cumplía un horario de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas y los sábados de 9 a 14 y de 16.30 a 20.30 horas. Afirmó que con fecha 28/1/16 tuvo una hija, gozó de licencia por maternidad y de un período de excedencia sin goce de haberes. Señaló que el día 8/9/16, se le notificó mediante la CD que transcribe a fs. 3, que el día 3/10/16, al reintegrarse la actora a su puesto de trabajo, luego de vencido su período de excedencia de la licencia de maternidad que se encontraba gozando; se le asignaba un Fecha de firma: 09/10/2019 nuevo puesto de trabajo en el local del “San Justo Shopping” sito en Brig. JM de Rosas A. en sistema: 10/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29133828#246165906#20191009084516512 3910 Local 13 de la Localidad de San Justo; dado que por cuestiones ajenas a la empresa el puesto de trabajo anterior había tenido que cerrar y cesar su actividad. Se le informó

también en dicha oportunidad que su horario de trabajo era de lunes a sábado de 10 a 14 horas y de 17 a 21 horas. Agregó que rechazó dicha comunicación, mediante CD del 13/9/16, alegando el perjuicio que le producía tal decisión por la mayor distancia que debía recorrer hasta su nuevo puesto de trabajo, la mayor cantidad de tiempo que le insumiría el viaje, y el tiempo de su recreación, descanso que perdería al no poder volver entre el horarios diurno y vespertino de labor. Afirmó también en dicha comunicación, que su hija recién nacida, en función del faltante de descanso que ocurriría por el cambio de puesto de trabajo, quedaría sin cuidado alguno (ver fs. 3 vta./4). Ante ello, la parte demandada, reiteró que el local donde trabajaba fue cerrado por razones de fuerza mayor “por la imposibilidad de negociar un nuevo período locativo por razones ajenas a la voluntad de la empresa”; lo cual generó que, la actora, mediante CD del 20/9/16, se considerara injuriada por ejercicio excesivo del ius variandi, y que se colocara en situación de despido indirecto (ver fs. 4 vta.).

La parte demandada, negó los hechos afirmados en la demanda, la fecha de ingreso invocada, el horario laboral, y reconoció las circunstancias relativas al cambio de lugar de trabajo aunque afirmó que no le generaba un grave perjuicio a la actora tal como había afirmado (ver fs. 88/97).

Ahora bien, la parte actora se agravia por cuanto la sentenciante de anterior instancia, concluyó que la empleadora no había incurrido en ejercicio abusivo del ius variandi y que, por lo tanto, no se encontraba ajustada a derecho la decisión de G. de considerarse injuriada y colocarse en situación de despido.

Los términos del recurso hacen necesario señalar que, tal como sostuve en distintas ocasiones anteriores (Tratado Jurisprudencial y Doctrinario -Derecho del Trabajo Relaciones Individuales-, Tomo I, pág. 233 y 234, Ed. La Ley, 2010), los arts.64 y 65 de la LCT contemplan las facultades de organización y dirección conferidas por la ley al empleador. Como señalara J.L., la facultad de organización del empleador, prevista en la primera de las normas mencionadas, revela, por un lado, el carácter fundamental que posee el ejercicio de este “poder”, mediante el cual se crea y se mantiene la empresa; por otro, denotan que la ley le atribuye carácter privado y no público (citado en...

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