Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 027603/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 27.603/2014, “G., J.I. c/ EN-M Seguridad-PFA s/proceso de conocimiento” – Juzgado nº 12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “G., J.I. c/ EN-M Seguridad-PFA s/proceso de conocimiento”, y:

La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 246/250 rechazó la demanda interpuesta por J.I.G. contra la Policía Federal Argentina, con costas.

    En primer lugar, la jueza refirió sucintamente los hechos relevantes del caso. Dijo que:

    (i) “Con fecha 7 de mayo de 2012 el J. de la Policía Federal Argentina, mediante la disposición nro. 1423/2012, resolvió convocar en forma extraordinaria y “ad hoc” a la Junta Superior de Calificaciones –Año 2012-, en función de lo previsto por el art. 324 inc. a), segunda parte del decreto 1866/83, a efectos de entender en el tratamiento del Comisario L.P.

    3683 José Ignacio G., conforme los términos del art. 48 inc. a), primer párrafo, última parte de la ley 21.926. Asimismo, dispuso la integración de la Junta Superior de Calificaciones (copia a fs. 83/84)”.

    (ii) “El 10 de mayo de 2012, se reunió la citada Junta y consideró –en lo que aquí interesa- “…Conforme lo expuesto y atendiendo razones institucionales, deviene oportuna la discontinuidad del tratado, por no reunir el perfil profesional esperado por el Ministerio de Seguridad para permanecer en servicio, lo que lleva al órgano asesor en forma unánime a calificar al mencionado “PRESCINDIBLE PARA EL SERVICIO EFECTIVO”, acorde lo establecido en el artículo 83 inc. c) del decreto 1866/83 por “No reunir el perfil profesional esperado por el Ministerio de Seguridad para permanecer en la Institución” (copia a fs. 85/86)”.

    (iii) “Con posterioridad, mediante la resolución 1564 el J. de la P.F.A. aprobó la tarea cumplida por la Junta Superior de Calificaciones Fecha de firma: 21/05/2019 A. en sistema: 22/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #20998209#229314682#20190521110819049 correspondiente al año 2012 –convocada en forma extraordinaria y “ad hoc”, lo que fue notificado al interesado (confr. constancia a fs. 88). Contra dicha decisión, el actor interpuso recurso de reconsideración, el que fue desestimado por la resolución nro. 1996/2012 (copia a fs. 96/97)”.

    Seguidamente expuso los criterios que la jurisprudencia del fuero ha fijado para la evaluación de la procedencia de este tipo de acciones, con especial énfasis en que:

    (i) El estado policial, que presupone “el sometimiento del personal a las normas que organizan la institución de una manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, con fundamento en la disciplina y la subordinación jerárquica”.

    (ii) “La apreciación de las Juntas de Calificaciones de los organismos de seguridad, respecto de la aptitud del personal de la institución para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro comporta el ejercicio de una actividad discrecional, y que no corresponde a los jueces sustituir el criterio de dichos órganos; ello no excluye el control judicial de los actos respectivos, y la consecuente declaración de nulidad en el caso de que...

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