Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 003607/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los once días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “GUY LEANDRO ANTONIO C/INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA)SA Y OTRO S/ORDINARIO”

(Expediente Nro. 3607/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías:

N°18, N°17 y N°16.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 259/270?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. L.A.G. promovió demanda contra Industrial and Commercial Bank of China SA y Prisma Medios de Pago S.A., a fin de obtener el cobro de la suma de $ 153.816,85, más intereses y costas.

      Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28105583#223481722#20181210132734342 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Dijo ser propietario del comercio que gira en plaza como “Aguas de L., dedicado a la venta de artículos de piscinas, riego y mantenimiento, sito en la calle Pte. Perón 8091, P.L., Provincia de Buenos Aires.

      Añadió que el 14.4.2015 se presentó en su negocio L.R.G., y efectuó la compra de varios productos, cuyo precio se instrumentó en las facturas N°s 0001-00000574 y 0001-00000575.

      A fin de efectuar el pago, el adquirente presentó dos tarjetas de crédito V.. Con la tarjeta N° 4304 9700 0853 7267, efectuó una compra de $ 22.465; y con la N° 4697 0180 0002 1651, abonó otra compra de $ 49.995, en cinco pagos de $ 9.999 cada uno, puesto que V. exigía el fraccionamiento del importe respectivo.

      Agregó que en todos los casos medió comunicación con personal de V. para obtener las correspondientes autorizaciones, quien se comunicó con G. a fin de efectuar las preguntas de rigor –información personal del usuario-, y luego las otorgó mediante sendos números.

      Afirmó que requirió del comprador la exhibición de su documento de identidad.

      Narró que con fecha 21.4.2015, V. le solicitó la exhibición del comprobante de pago de la compra de $ 22.465; y el 11.5.2015 hizo lo propio con relación a los cinco comprobantes de pago de $ 9.999 cada uno. Y que ese mismo día, el ICBC acreditó en su cuenta la cantidad de $ 64.754,56, correspondiente al total de la operación, aunque por un monto levemente inferior con motivo del descuento por comisiones.

      Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28105583#223481722#20181210132734342 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Expuso que el 15.5.2015 ICBC le debitó de su cuenta la cantidad de $ 21.650,33 en concepto de contracargo, sin previo aviso y en proceder que encontró confiscatorio.

      Por tal motivo, el 9.6.2015 cursó cartas documento a V. y a ICBC intimando la devolución de ese dinero, en tanto las ventas fueron efectuadas con previa autorización de V.. ICBC rechazó tal intimación por vía análoga del 16.6.2015, con transcripción del art. 12 de la solicitud de adhesión al sistema de ventas con tarjeta de crédito, y aclarando que el cupón del 14.4.2015 de $ 22.465,83 exhibió recalco ilegible, no se incluyó el número del documento de identidad del usuario y la firma no coincide con la del socio de V..

      Recalcó que la falta de transcripción del documento de identidad del comprador en los cupones resulta irrelevante.

      Puntualizó que luego recibió reclamos telefónicos a fin de que restituyera la diferencia entre el monto originariamente acreditado ($64.754,56) y la suma debitada ($ 21.650,33).

      En razón de ello, el 15.9.2015 intimó al ICBC que se abstenga de debitar los $ 48.180,19 cuya percepción se le reclamaba telefónicamente, al tiempo de narrar todo cuanto había acontecido.

      Manifestó que el banco requerido respondió mediante la carta documento del 14.10.2015, reiterando las condiciones de la contratación e informando que los consumos efectuados en su comercio por $69.830,52 habían sido desconocidos por el titular de las tarjetas de crédito.

      Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28105583#223481722#20181210132734342 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Señaló que ICBC efectuó el débito de $ 48.180,19 de su cuenta corriente bancaria.

      Enfatizó que lo argumentado por la entidad financiera para efectuar los contracargos, consistente en que el comprador desconoció la compra, en que no se incluyó en los cupones su documento de identidad y en que el recargo era ilegible, resultan por demás absurdos e inexactos.

      Agregó que después de efectuar las ventas a G. y confiado en la acreditación del monto de la operación en su cuenta corriente, libró

      diversos cheques que resultaron rechazados por falta de fondos, con motivo de haberse efectuado ilegítimamente los dos contracargos.

      Dijo que esa situación le provocó inconvenientes con proveedores y clientes, que debió enfrentar el pago de multas de $ 3.986,33 con motivo de los rechazos bancarios, y que resultó informado ante el BCRA con la situación 3, correspondiente a la calificación crediticia de “riesgo medio”.

      Precisó los rubros componentes de la pretensión, y pidió que sean condenadas solidariamente los demandados a pagar: (a) la cantidad de $69.830,52 correspondiente al importe de las ventas efectuadas a G.; (b) la suma de $ 3.986,33 por las multas y de $ 50.000 por los daños y perjuicios; y (c) el importe de $ 30.000 en concepto de daño moral.

      Además, solicitó que también se condene a las demandadas a excluirlo de la calificación como deudor moroso ante el BCRA y las empresas informantes de riesgo crediticio.

      Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28105583#223481722#20181210132734342 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Fundó el derecho y ofreció prueba.

    2. Prisma Medios de Pago S.A., en su carácter de continuadora de V. Argentina S.A., contestó la acción entablada en su contra a fs. 77/91.

      Luego de negar todos y cada uno de los hechos relatados por el actor, reconoció que desde el 3.9.2013 el accionante es parte del Programa de Tarjetas de Crédito V., como establecimiento N° 17882986, y que el Banco pagador resulta ser ICBC.

      Dijo que ICBC incluyó las operaciones invocadas por el demandante en la liquidación periódica confeccionada al efecto, dentro del plazo legal para hacerlo, que es inferior al plazo que tiene el usuario de la tarjeta para cuestionar o desconocer los cargos mensuales. Y que en forma simultánea a la acreditación correspondiente, el verdadero titular de las tarjetas de crédito desconoció haber efectuado las compras respectivas.

      Destinó un capítulo separado para explicar el funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito, con la intervención de la entidad emisora (el Banco), la entidad administradora (V.), la entidad pagadora (ICBC) y el comercio adherido (el actor).

      Explicó que gira dentro de los denominados sistemas “abiertos”, en el que los clientes y los establecimientos adheridos contratan directamente con los bancos emisores y pagadores, licenciatarios de la marca V..

      Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28105583#223481722#20181210132734342 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Agregó que V. no tiene relaciones contractuales con los usuarios de las tarjetas de crédito ni con los comercios o establecimientos adheridos.

      Afirmó que no hubo incumplimiento contractual ninguno.

      Acompañó un modelo de formulario de alta al Programa vigente en la fecha en que se adhirió el actor, puesto que no pudo hallar el instrumento del contrato respectivo.

      Aludió a la cláusula 6 de tal Programa, en cuanto establece que los establecimientos serán responsables de los comprobantes que resulten rechazados aún luego de haber sido pagados, cuando: i) no se haya requerido autorización o no se haya verificado la identidad del usuario, ii) se desconociesen las transacciones, iii) se tratase de operaciones desdobladas, iv) no se exprese el número del documento de identidad o no coincida el tipo, v) no se haya dejado constancia en el comprobante del número de documento del usuario, y vi) cuando la inserción del nombre del usuario, número y fecha de vencimiento de la tarjeta no se haya efectuado mediante la reproducción de los datos grabados.

      Agregó que el Banco pagador se reserva el derecho de aceptar los comprobantes en forma condicional.

      Aseveró que los comprobantes de venta debe anotarse, en forma legible y completa, el nombre del usuario, el número y fecha de vencimiento de la tarjeta, la fecha de la transacción, el importe total, el tipo y número del documento de identidad del usuario, el número de la autorización cuando corresponda y la firma de dicho usuario.

      Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA...

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