Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 093176/2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Gutkowski, A.E. c/Cons. P.. L. 1206 y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°93.176/2009, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 712/731 hizo lugar a la demanda promovida por A.E.G. contra Consorcio de Propietarios Lavalle 1202/1206 y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a quienes condenó en forma concurrente a abonarle la suma de $201.500 con más intereses al 8% anual desde el momento de producción de cada perjuicio hasta el del pronunciamiento, y a la tasa activa desde entonces, y rechazó la extensión de la condena respecto de “Soluciones Químicas S.A. - Oscar J. López S.A. -

    Mantelectric I.C.I.S.A. UTE”.

    La parte actora, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y Consorcio de Propietarios Lavalle 1202/1206 (en adelante, el Consorcio) interpusieron recurso de apelación contra dicho decisorio. El accionante expresó agravios a fs. 794/798, en tanto el Consorcio lo hizo a fs. 800/811.

    Tras las contestaciones presentadas a fs. 813/14, 816/817 y 819/821, a fs. 824 fue declarado desierto el recurso interpuesto por GCBA y a fs. 826 fueron llamados los autos a sentencia.

  2. Sobre la ley aplicable.

    Se encuentra a esta altura fuera de toda controversia que, al mediodía del día 12 de noviembre de 2007, mientras el actor caminaba por la calle L. de esta ciudad, su pie se introdujo en un pozo de alcantarilla en un sitio en el que se encontraba dañada su rejilla, y que a causa de ello sufrió una fractura Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12281232#219828453#20181106100344571 en su pie derecho y cuenta con incapacidad física, daño moral, ha debido desembolsar gastos propios de su curación y deberá realizar un tratamiento psicológico.

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., “Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps), 2º ed., Paris, D. etS., 1960, nº 42, p. 198 y nº 68, p. 334, citado por K. de C., A., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley, 22/04/2015, p. 1; LL. 2015-B-114, La Ley online AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses, que son objeto de agravios en el caso.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por la parte apelante.

  3. Los agravios.

    Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12281232#219828453#20181106100344571 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La parte actora se agravia de los montos determinados por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de tratamientos médicos, medicación y traslados y tratamiento psicológico, los cuales solicita que sean elevados. Se queja también de que no se haya otorgado una indemnización por gastos futuros y de la tasa de interés a aplicar.

    Por su parte, el Consorcio se queja de la condena dictada contra él y solicita que, en su lugar, se condene a los integrantes de “Soluciones Químicas S.A. - Oscar J. López S.A. -

    Mantelectric I.C.I.S.A. UTE” (en adelante, la UTE, por cuestiones prácticas y a pesar de no constituir un sujeto de derecho), a quienes había citado coactivamente como terceros. Subsidiariamente, se agravia por el monto total de condena, pues lo entiende exagerado.

  4. Responsabilidad.

    El magistrado encuadró la cuestión litigiosa en las previsiones de responsabilidad por riesgo o vicio del art. 1113 del Código Civil, al haberse encontrado la rejilla rota y el consecuente pozo en medio de la vereda, constituyéndose en un obstáculo para el deambular normal de cualquier peatón (fs. 724 vta.).

    Condenó a GCBA por haberse producido el accidente en un bien del dominio comunal y al Consorcio frentista pues, si bien no es propietario de la acera, reviste la responsabilidad primaria y principal por su mantenimiento y conservación, delegada por la ordenanza 33.721, y el único reclamo que efectuó a la autoridad gubernamental fue posterior al hecho que motiva la litis.

    Desestimó la demanda contra la UTE, cuyos miembros fueron citados como terceros al proceso, ya que no se demostró el incumplimiento de las obligaciones que habían asumido como concesionaria. Para concluir de tal modo, sostuvo que no quedó

    acreditado que, por efecto de la licitación pública que regía su actuación, haya existido una orden de trabajo anterior al hecho de autos para el sector indicado.

    Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12281232#219828453#20181106100344571 En su momento, el Consorcio solicitó la intervención obligada de la UTE, sosteniendo a fs. 208 -igual que como lo hace actualmente en su expresión de agravios- que el lugar indicado por el accionante corresponde al mantenimiento de la red de desagüe pluvial, que fue adjudicado a la UTE por licitación pública, por lo que la conservación y el mantenimiento de la rejilla cuyo faltante se invocara en la demanda no es resorte del propietario frentista, que no puede llevar a cabo reparaciones en la obra pública de desagüe.

    A fs. 335/338 la UTE contestó que al momento del hecho ninguna prestación estaba directa y automáticamente a su cargo, pues si bien debía ocuparse del relevamiento y mantenimiento de la red de desagües pluviales conforme a la licitación pública 171/2003, a partir del ensanchamiento de las veredas de la zona, entre ellas L., en el años 2007 el trabajo de desobstrucción de desagües y reposición de las rejas sobre las aceras ensanchadas fue objeto de contrataciones específicas realizadas luego de la aprobación de los respectivos presupuestos ante cada pedido en particular y la emisión de una orden de servicio fuera de la licitación e independiente de la misma, y recién en la siguiente licitación 2333/2010, con vigencia desde 01/06/2011, se incorporaron los sumideros de las calles peatonales.

    Por ello, señaló que al momento del hecho la reposición de las rejas ubicadas en aceras y calles peatonales no era responsabilidad de la UTE, quien recién se pudo enterar de la reja rota o faltante luego de la recepción de la orden de servicio 1135 del mes siguiente.

    A fin de dar respuesta a los agravios introducidos, debo comenzar indicando que la licitación pública 171/2003 tuvo por objeto la contratación del servicio de relevamiento y mantenimiento de la red de desagües pluviales, limpieza, desobstrucción de sumideros, cámaras, nexos y conductos del sistema pluvial y que la UTE aquí citada fue adjudicataria de la Zona 1, que Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12281232#219828453#20181106100344571 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M comprendía la vereda en donde se produjo el evento materia de litis (fs. 321/325 y resolución 357/2004 de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento de la Ciudad). Entre los trabajos encargados se encontraba la reposición de marcos y rejas de sumideros, marcos y tapas de inspección de vereda y cualquier otro tipo de accesorio faltante y la provisión y colocación de elementos de seguridad en las rejas (fs. 324).

    Dentro del informe de gestión 2004-2005 del GCBA se indicó, entre las intervenciones urbanas, que se estaban ensanchando las veredas sur de la calle L. entre Libertad y C., duplicando prácticamente su dimensión original, que el grado de avance era de un 20% y que en el segundo semestre de 2004 se había dado comienzo al servicio de mantenimiento, limpieza y reparación de los sumideros, habiéndose ya efectuado 2.546 reposiciones de tapas y rejas de sumideros (fs. 192 y 196).

    Al momento de producirse la caída del actor G., la vereda ya se encontraba completamente ensanchada y finalizada, según se aprecia en las fotografías de fs. 31/35 y en la de fs. 17 de la causa penal que corre por cuerda. Asimismo, el testigo A.R.M., que trabaja en un local frente al sitio de la caída y salió a auxiliar al actor, reconoció las imágenes de 31/35 y declaró:

    …que el GCBA remodeló las veredas de la calle L., que la vereda fue ampliada y unos metros antes del...

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