Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 31 de Agosto de 2015, expediente FMP 083037632/2002/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83037632/2002 GUTIERREZ, V.I. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 del Plata, de de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.F. y A.O.T. dijeron:

Que llegan a la Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES (fs. 38/62), por el CITIBANK NA (fs. 73/96)

y por el ESTADO NACIONAL (fs. 108/132, 194/202 y 203/208) contra la resolución obrante a fs. 20 y vta. por la cual el Sr. Juez de Grado declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del Dec. 1570/01, art. 12 del Dec. 214/02 sustituido por el art. 3ro. del Dec.

320/02 y de los arts. 1 y 3 de la Ley 25.587 como asimismo del Decreto 1316/02 y decretó medida innovativa disponiendo que la institución bancaria denunciada haga efectiva e inmediata entrega a la amparista de autos de los fondos de su propiedad depositados en la moneda de origen ingresada en su oportunidad. En el supuesto de que exista imposibilidad de entregar dichos montos en dólares se deberá entregar el equivalente en pesos correspondiente a la totalidad de los mismos, convirtiendo su valor a la cotización libre (tipo vendedor) de la moneda norteamericana conforme el importe que posea a la fecha el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, al momento de la apertura del mercado cambiario el día del diligenciamiento del mandamiento respectivo.

Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Que examinados que fueron los antecedentes incorporados a los presentes obrados, los suscriptos concluímos que la presente instancia revisora ha sido abandonada por las recurrentes, toda vez que desde el dictado de la providencia que ordena correr traslado de la expresión de agravios – conforme las previsiones de los arts. 1, 4 y 5 de la Ley 25.587; y la Acordada de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Nro. 13/02 del 8 de mayo de 2002 – ha transcurrido un período en exceso prolongado sin que los interesados dieran cumplimiento al traslado oportunamente ordenado, circunstancia que afecta notoriamente el servicio de justicia, motivo por el cual corresponde, de oficio, dar por decaído el derecho que han dejado de usar los apelantes, sin costas, lo que así se propone al Acuerdo.

J.F.A.O.T. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA El D.E.P.J. dijo:

I)...

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