Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2020, expediente C 123056

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 123.056, "., V.J.M. contra S., S. y otro/a. Daños y perjuicios" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., P., G., K..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó el pronunciamiento de origen que, a su turno, admitiera parcialmente la demanda incoada por V.J.M.G. contra S.S. y F.A.R. y la citada en garantía La Perseverancia Seguros S.A., rechazándola íntegramente al encontrar acreditada la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (v. fs. 219/228 vta. y 285/293).

Se interpuso, por la parte actora vencida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 309/314 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor V.J.M.G. promovió demanda por daños y perjuicios contra los señores S.S. y F.A.R. y la empresa La Perseverancia Seguros S.A. en virtud de un accidente de tránsito que involucrara a las citadas personas físicas (v. fs. 34/46).

    En su escrito de inicio relató que el día 15 de noviembre de 2014, en la ciudad de Lincoln, se encontraba circulando a bordo de su motocicleta por la calle Catamarca sentido hacia La Rural cuando fue embestido de manera frontal por un automóvil conducido por el señor S., en la proximidad con la calle Chubut (v. fs. 38 vta.).

    En ese marco solicitó que se hiciera lugar a su pretensión, responsabilizando al automovilista y al señor R. en su carácter de propietario del vehículo involucrado, condenándolos a pagarle la suma de $2.060.800 o lo que en más o menos resultara de la prueba a rendirse en autos.

  2. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó el fallo de primer grado que, a su hora, acogiera parcialmente la acción, desestimándola totalmente al encontrar acreditada la exención de responsabilidad fincada en la culpa del accionante (v. fs. 219/228 vta. y 285/293).

  3. Frente a ello, el reclamante vencido -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce la errónea aplicación del art. 1.113 del Código Civil y 384, 474 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo...

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