Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita85/21
Número de CUIJ21 - 513337 - 5

T. 304 PS. 19/23

Santa Fe, 9 de febrero del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 26 de setiembre de 2019, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "GUTIERREZ, V.T. contra CARDINALI, M. - Demanda L. - (CUIJ 21-24820794-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00513337-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la accionante y, en consecuencia, confirmó la decisión del inferior que, a su turno, rechazó la demanda, con costas a la vencida.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la actora recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario por considerar que el Tribunal omitió pronunciarse respecto a puntos relevantes de su agravio y por apartarse de las constancias de la causa.

    En el memorial recursivo la compareciente resalta el error en que incurrió la Alzada al afirmar que el thema decidendum principal era la determinación de la fecha de ingreso y la cantidad de días y horas de prestación de servicios y no si el despido se encontraba o no justificado.

    Así, cuestiona a la Cámara por imponerle la carga probatoria. En ese orden, recalca que fue la demandada quien decidió extinguir el vínculo, por lo que era ella quien debía acreditar la concurrencia de los recaudos legales de edad y años de aportes al momento de haberla intimado a iniciar los trámites jubilatorios, lo que, aclara, le era de imposible cumplimiento.

    Por el contrario, indica que surge de los elementos de convicción incorporados a autos, que su parte no reunía tales requisitos, siendo ello desconocido por los juzgadores.

    Sostiene que fue la accionada quien actuó con malicia al interpelarla en aquel sentido a pesar de tener conocimiento de que no reunía los requisitos mencionados.

    Destaca que los sentenciantes también se equivocaron al entender que el ofrecimiento de los testigos se vinculaba con la causal de extinción invocada por la empleadora, cuando se relacionaba con la comprobación de la fecha de inicio de la relación laboral.

    Agrega que si bien los magistrados rechazaron la contestación de agravios de la demandada por considerarla extemporánea, le otorgaron entidad procesal en el desarrollo argumentativo de la sentencia impugnada.

    Precisa que lo resuelto carece de motivación suficiente...

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