Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 024178/2007/CA003

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 24178/2007. G.S.G. c/ TRENES DE BUENOS AIRES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.- RM fs. 1045 AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala en razón del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fojas 1033.

La recurrente en su debida oportunidad procesal apeló

por bajos los honorarios regulados a fojas 860/61, con fecha 5 de agosto de 2016.

Este Tribunal, mediante el decisorio que obra a fojas 988, elevó los honorarios de la Dra.Leticia M.S. a la suma de $

80.000.

En razón de lo expuesto, cabe señalar que los honorarios quedaron firmes a partir de la resolución dictada por este Tribunal (ver fojas 988) y, por ende, los obligados al pago de los mismos debían hacerlo efectivo dentro de los 10 días de su notificación.

La resolución obrante a fojas 988 fue notificada a “LIDERAR CÍA. GENERAL DE SEGUROS S.A.”, el 20 de septiembre de 2018, razón por la cual el plazo para depositar los honorarios vencía el 5 de octubre de 2018.Vencido el plazo de pago la obligada al pago no procedió a depositar los honorarios regulados.

En el caso rige lo dispuesto por el art. 54 de la ley 27423 por tratarse de una norma que regula una cuestión netamente procesal y por ende resulta de aplicación inmediata (cfr. en tal sentido CSJN, 12/12/2006, "A.T., M. y G.Q., D.E. c/ Banco Francés S.A.", LLOnline AR/JUR/10415/2006; ídem, 9/8/2001, "G.C.B.A. c/ P., G.", LL 2001-F, 477; CNCiv., Sala A 060350/2015/CA001, idem 26/11/1996, "Blanco, Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14897615#233752382#20190508123654665 M.N. y otros c/ L.A. y otro", LL 1998-C, 924; S.K., 15/4/2003, "Miglia, J.A. c/M.L., M. y otros", DJ 2003-2, 674; S.B., 18/9/2002, "Montesano, C.E. c/ Foreiter, G.N. y otro", DJ 2002-3, 809; ídem, S.F., 28/8/2002, "C., A. y otro c/ Cubilla Guerrero, C.A.", LLOnline AR/JUR/693/2002).

En efecto, en la incidencia se debate la forma de computar los intereses y la tasa que corresponde aplicar como consecuencia de la mora en que incurrió “Liderar Cía. General de Seguros S.A.” en el pago de los honorarios regulados a la Dra. S..

El artículo 54 párrafo quinto de la ley 27423 establece que: “Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento...

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