GUTIERREZ, SARA MARIA Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO

Número de expedienteCIV 079288/2016
Fecha15 Octubre 2019
Número de registro246826236

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 79.288/2016/CA1 – JUZG. 55.-

G., S.M. Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.- APC Y VISTOS: Y CONISDERANDO:

Contra la resolución de fs. 161, en la cual el Sr. juez de grado se declaró incompetente respecto de los procesos sucesorios de R.C. y A.C., que fueron incoados en autos junto con el de su hermana

I.C. y el de su sobrina S.M.G., se alzan las herederas presentadas en autos por las quejas vertidas en el memorial de fs. 165.

El art. 3284, primera parte, del Código C.il derogado, en los mismos términos que el art. 2336 del Código C.il y Comercial de la Nación, establece que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto.

En el caso, los últimos domicilios de las causantes,

I.C. y S.M.G. –abuela y madre de las apelantes-, fallecidas el 24/01/2008 y el 16-09-2015 respectivamente, se encontraban en esta ciudad (ver partidas de fs. 3 y 1). Respecto de las otras causantes A.C. y R.C., -tías abuelas de las recurrentes-, cuyos decesos se produjeron el 11-

07-1981 y el 01/08/1999 respectivamente, se domiciliaban al tiempo del fallecimiento en la provincia de Buenos Aires (ver fs. 7 y 11).

Ahora bien, no obstante que el acta de defunción sólo prueba el deceso del causante, pero no su domicilio, no puede negarse que constituye una pauta importante para determinar este último (cfr.

G.C.H.R., P.edimiento sucesorio, 5ta.

edición, Astrea, Buenos Aires, 1987, pág. 43; C., esta...

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