Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente Rp 114989

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1813

  1. 114.989 - “G., R.I. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 40.251 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///Plata, 17 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 114.989, caratulada: “G., R.I. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 40.251 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de marzo de 2011, rechazó el recurso de la especialidad deducido a favor de R.I.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 5 de La Matanza que lo había condenado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (fs. 54/59 vta.).

    2. Frente a ello, se alzó el señor Defensor Oficial ante esa sede -doctor M.L.C.- a favor del nombrado, merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 81/88 vta.

      En torno a la procedencia, denunció la limitación a la competencia revisora del a quo en el marco de los arts. 8.2.h de la C.A.D.H y 14.5 del P.I.D.C. y P. (fs. 83 vta.). Explicó que durante el trámite en la instancia intermedia la defensa sumó un nuevo argumento -relativo a la errónea aplicación del art. 55 del C.P.- que fue rechazado por el Tribunal de Casación en atención a la extemporaneidad del agravio y a la previsión del art. 451 del C.P.P. (fs. cit.).

      De ese modo -denunció- se privó a su asistido de una revisión integral de aspectos sustanciales del fallo de condena, debido a una interpretación formalista de las prescripciones del código de forma, desatendiendo lo resuelto en el precedente “Casal” de la C.S.J.N (fs. cit./84). En apoyo de su postura, invocó los fallos “M.C.”, “Z.”, “C.”, “Concha” y “Catrilaf” del mismo Tribunal y “H.U. vs. Costa Rica” de la Corte I.D.H. (fs. 84 vta.).

      También entendió que, al expedirse de modo limitado en cuanto a la capacidad de rendimiento del recurso, el Tribunal de Casación incurrió en arbitrariedad y acotó indebidamente el derecho al recurso (fs. 85). Reforzó su argumentación con cita del art. 435 del C.P.P y sostuvo que interpretar que esa disposición habilita al juez a proceder en beneficio del imputado sólo cuando lo cree conveniente y no cuando se incorporaron -como en el caso- nuevos motivos de agravio, resulta violatorio del debido proceso y de la defensa en juicio (fs. 85 y vta.).

      En definitiva, solicitó que se case el pronunciamiento impugnado y que se reenvíen las actuaciones a fin de que la instancia anterior reconozca el alcance constitucional de la jurisdicción del órgano casatorio (fs. 85 vta./86).

      En subsidio, requirió que la declaración de...

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