Acuerdo nº 277 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

1 Acuerdo N° 277 En la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de Julio de dos mil diez, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores M.M.S., R.A.S. y A.C.A., para dictar sentencia en los autos “GUTIÉRREZ, R. contra SEBASTIANELLI, R. sobre D. y perjuicios” (Expte.

N° 76/2010), venidos del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2 de Rosario para resolver el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la actora contra el auto fallo número 4.907 del 19.11.2008.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es admisible el recurso de apelación extraordinaria? Segunda: En su caso, ¿es procedente? Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar? Sobre la primera cuestión la señora vocal doctora S., dijo:

2 Mediante resolución número 252 del 22.06.2009, esta S. admitió la queja por denegación del recurso de apelación extraordinaria interpuesto por los demandados y la aseguradora citada en garantía contra la sentencia número 4.907 del 19.11.2008 del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2 de esta ciudad.

Se consideró entonces que respecto de la causal del inciso 1° del artículo 42 de la LOPJ —apartamiento de las formas sustanciales estatuidas para la decisión del litigio— en relación a los agravios expresados (prescindencia de prueba decisiva) el planteo de la recurrente, apreciado en un primer contacto liminar, lograba superar lo meramente conjetural, pues con arreglo a las constancias de autos se consideró como hipótesis válida, que al resolver el Tribunal a quo pudo haber incurrido en un quebrantamiento de la valoración que debe hacerse en el plano fáctico y probatorio, al haber prescindido de prueba decisiva y no haber ponderado la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que resulta apto para 3 afectar la adecuada motivación de la sentencia.

Un nuevo estudio de la causa, con los principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, en lo que refiere a la valoración que de las pruebas allegadas a la causa se efectuó en la instancia anterior.

Voto, pues, por la afirmativa.

Sobre la misma cuestión, el señor vocal doctor S., a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que coincide con los fundamentos expuestos por la señora vocal doctora S., y vota por la afirmativa.

Concedida la palabra al señor vocal doctor A., a quien le correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advertir la existencia de dos votos totalmente concordantes, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art.26, ley 10.160, absteniéndose de emitir opinión.

Sobre la segunda cuestión, la señora vocal doctora 4 Serra, dijo:

  1. Antecedentes del caso.

    1.1. Como se expuso en el auto de concesión del recurso de apelación extraordinaria, mediante la sentencia número 4.907 del 19.11.2008 el Tribunal Colegiado hizo lugar a la demanda instaurada y condenó a los demandados al pago de las sumas establecidas en la resolución, haciendo extensivos los efectos de la sentencia a la compañía de seguros citada en garantía (fs.238/246).

    Para así decidir y en lo que al caso interesa, el a quo desestimó...

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