Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Marzo de 2016, expediente CNT 017981/2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 17981/2013/CA1 JUZGADO Nº 60.-

AUTOS: “GUTIERREZ RICASCA AUBERTO CICINIO C/ BREAD MAKERS SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó -en lo principal- la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora conforme al recurso de fs.189/197.-

    El actor se queja de la valoración probatoria efectuada por la Sra. Juez “a quo”, que tuvo por no acreditada la fecha de ingreso, la categoría laboral y el cumplimiento de horas adicionales denunciado en la demanda. Asimismo, apela el rechazo de la multa prevista en el artículo 80 de la LCT, las costas y los honorarios.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. El agravio referido a la deficiente registración de la fecha de ingreso debe ser desestimado. G. (fs. 75) es el único testigo que Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20420311#149195867#20160315105309562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 17981/2013/CA1 corrobora la versión brindada en la demanda pero sus dichos no se encuentran ratificados por ningún otro elemento probatorio de la causa. A ello se suma que el propio actor, en la demanda, señaló que ingresó a prestar servicios en “abril de 2008 para el Sr. A.R.P.” (ver fs. 6 y vta.,) que es un empleador diferente al demandado por lo que no existía obligación de este último de registrar el vínculo laboral con datos ajenos a la realidad; máxime cuando de la pericia contable surge que cumplió con su obligación convencional de abonarle el rubro por “antigüedad”

      (ver fs. 132/146).

      Sobre tal base, debe confirmarse lo decidido en grado al respecto.

    2. La misma suerte habrá de correr el agravio referido a la categoría laboral denunciada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR