Sentencia nº DJBA 148, 82 - AyS 1994 IV, 330 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 1994, expediente L 54241

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Laborde-San martín
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.241, "G., R.J. contra Argentia S.A.C.I.F.I. Indemnización por clientela, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que aquí interesa debe señalarse que el tribunal a quo rechazó el reclamo de comisiones por cobranza por el período abril de 1983 a octubre de 1984 por cuanto, dijo, no hay constancias de dicho beneficio pactado, ni tampoco el actor brindó pautas a fin que opere la inversión probatoria.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación y/o errónea aplicación de los arts. 8 y 11 de la ley 14.546; 39 y 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (40 y 45 t.o. 1993) y 114 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. Efectivamente, asiste razón al apelante desde que, habiéndose acreditado que el actor realizó normal y habitualmente desde su ingreso la tarea de cobranza y que sólo a partir del mes de noviembre de 1984 la demandada comenzó a liquidar comisiones por tal concepto, resulta contrario a derecho que el fallo hubiere rechazado el reclamo por los motivos que invoca.

    2. Siendo que el accionante en calidad de agente de propaganda médica está incluido, por sus tareas, en el régimen de la ley 14.546 (sent. fs. 628 vta.) deviene de aplicación al caso el art. 8 de la misma que resulta infringido en el caso de autos.

    Dicho precepto legal dispone que cuando el viajante realice subsidiariamente la tarea de cobranza debe percibir una comisión que integrará la remuneración.

    De manera entonces que, aún cuando no se hubiere demostrado convenio alguno respecto al porcentaje de comisión y/o que se considere que no se...

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