Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Febrero de 2018, expediente CNT 003753/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 3753/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51975 CAUSA Nº: 3.753/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 46 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “G., Norma Marina C/ Piñeiro Elida S/

Despido ” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte demandada apela la sentencia de primera instancia que la condenó con fundamento en la ley laboral a indemnizar a la actora por el despido indirecto del caso.

    También hay recurso de la perita contadora y del Dr. L., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado.

  2. Discrepa con el fallo que tuvo por demostrada la negativa de la demandada en otorgarle tareas acordes a la actora y por ende validó el despido indirecto que, por dicha causal, se situó la Sra. G. el día 16/02/2011.

    Con ese fin, entre otras cosas, ataca el fundamento del fallo que consideró que la demandada no podía aducir no conocer la situación de salud de la actora y su posibilidad de reintegrarse conforme los certificados médicos que autorizaban a que desempeñe tareas livianas en el establecimiento. Afirma el recurrente que su parte lo que negó de modo terminante fue el valor probatorio otorgado a estos certificados considerando que “…el trabajador a su solo arbitrio no puede decidir sobre la oportunidad de su reintegro, su obligación radica en presentarse al trabajo tan pronto se le dé el alta o se halle en condiciones de reincorporarse” (sic), circunstancia por la cual, insiste, los certificados médicos en cuestión no demostrarían que la actora estuviera en condiciones de volver a trabajar porque ni siquiera constaba en ellos el alta médica; por lo que afirma “…

    no es cierto que la empleadora supiera que su trabajadora pudiera volver a trabajar en sus tareas habituales como mucama de su establecimiento” (sic).

    Agrega que su parte siguió insistiendo en la presentación de un certificado médico por el cual la actora pudiera desempeñarse en las tareas que prestaba en el establecimiento hasta el momento en que se ausentó por licencia médica debido a su enfermedad, que ello no es un capricho de su parte sino que respondería a su derecho patronal de ejercer el control necesario conforme art.

    210 L.C.T. insistiendo en que el alta médica al igual que la posibilidad de incorporarse con tareas livianas o con limitaciones “…no implica que la actora haya podido...

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