Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 029596/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 29596/2011/CA1 (37115)

JUZGADO Nº 30 SALA X AUTOS: “G.N.B.C.G. DENTALES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29/02/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 537/543 formula la actora a fs. 544/549, mereciendo réplica adversaria a fs.562/568.

  2. La actora se considera agraviada porque la magistrada que me precede consideró no acreditados los diversos hechos que invocó como causal de injuria laboral al darse por despedida y, en consecuencia, rechazó las indemnizaciones pretendidas. Sostiene la recurrente que la decisión de la jueza “a quo” respondería a una incorrecta valoración de la prueba testifical y contable, de la cual -a su entender- surgen suficientemente probados los incumplimientos contractuales mencionados en la comunicación de ruptura. A todo evento, apela la imposición de las costas. Adelanto que la queja no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia (por ausencia de apelación y agravios)

    que la actora, quien se desempeñaba comercializando los productos odontológicos de la demandada, se consideró despedida el día 13/09/2010 a tenor de la comunicación transcripta a fs. 13 vta. en la que se invocó: a) la falta de pago de comisiones por ventas; b) descuentos salariales indebidos en los rubros notas de crédito y ofertas; c) la imposición de tareas ajenas a su especialidad como viajante de comercio; d) la existencia de pagos salariales marginales; e) la falta de pago del adicional convencional por antigüedad y f) una situación de “mobbing” o violencia laboral ejercida por su superior jerárquico, como causales de injuria laboral (arts. 242 y 245 LCT). Ante la negativa de la demandada, correspondía a la actora la carga de acreditar los incumplimientos contractuales aducidos (art. 377 CPCCN).

    Considero, al igual que la magistrada que precede, que tal carga probatoria resultó incumplida. Así la actora recurrente no rebate que los libros y Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20410103#147903787#20160229111804385 recibos que fueron examinados por el perito contador a fs. 313-I/318-I surge que la actora le eran abonadas comisiones por ventas del 2% y por cobranzas del 0,67%, registraciones que se demostraron llevadas en legal forma de modo que constituyen prueba válida en juicio...

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