Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 2 de Septiembre de 2014, expediente CIV 029167/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 29.167/2010 “GUTIERREZ, M.S. c/

Almafuerte Empresa de Transporte SACII y otro s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 94 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GUTIERREZ, M.S. c/ Almafuerte Empresa de Transporte SACII y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señoras jueces de Cámara doctoras P.B. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 276/9 que rechazó la demanda promovida por M.S.G., apela la parte actora a fs. 280, recurso concedido libremente a fs. 289.

II) La recurrente presenta sus quejas a fs. 310/4, las que fueron contestadas a fs. 318/20 por la empresa demandada y la aseguradora.

Se agravia por errónea valoración de pruebas que efectúa la sentenciante que la llevan al rechazo de la acción. En especial, sostiene que con las pruebas aportadas (constancias de la causa penal y boleto que acredita el transporte) basta para acreditar la existencia del hecho dañoso y el nexo causal entre las lesiones invocadas y el viaje como transportado. Agrega que en el caso tampoco la Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA demandada probó la existencia de culpa de la víctima ni ninguna de las eximentes por lo que no cabe deslindar a las accionadas de la responsabilidad del transportador en el siniestro acontecido.

III) En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

IV) En segundo término, me avocaré al tratamiento de la responsabilidad que le cabe a cada uno de los partícipes del accidente denunciado en virtud de los agravios formulados por la parte actora.

Diré que aunque no se encuentra controvertida la normativa citada por la “a quo”, con la que coincido, no esta de más recordar que resulta de aplicación al caso de autos, respecto de la empresa de transportes demandada, lo normado por el art. 184 del Código de Comercio, que establece que en caso de muerte o lesión de un viajero, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino...

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