Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente P 72076

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

Opino que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Sra. Defensora Oficial de los imputados (fs.612/617 vta.) contra la sentencia de fs.580/589, no puede prosperar.

En efecto, respecto del valor intrínseco de la pericia efectuada en el arma secuestrada a fs.140, la Cámara sostuvo “...Sin perjuicio de que no se haya señalado en el acta... cuál fue el procedimiento utilizado, lo cierto es que se ha consignado que el funcionamiento del arma es apto para el disparo...” (ver fs.582 vta.). Y agregó “...Destaco...que la cantidad de armas utilizadas para la perpetración del robo...tornan nula la posibilidad de que todos los objetos vulnerantes hayan sido inaptos para cumplir su función específica...” (ver fs.583).

La recurrente no se hace cargo de tales argumentos, limitándose a oponer a ellos su criterio personal, técnica ineficaz para enervar lo decidido.

Sin perjuicio de lo dicho, esta P.uración General viene sosteniendo que, acreditado legalmente el empleo de un arma en un hecho, la polémica acerca de su ofensividad deviene ociosa (conf.dictámenes en causas P.63881 y 64283, ambas del 10-6-98)

En el caso de autos, dicha circunstancia resultó justificada mediante plena prueba testimonial -arts.251/253 del Código de P.edimiento Penal (Ley 3589)- (ver fs.528 y vta.)

Aspecto que, por otra parte, llega firme a esta instancia, en tanto la defensa no se disconformó oportunamente con la materialidad ilícita del evento en análisis (ver fs.550/553 vta.).

Finalmente, la impugnante tampoco se ocupa de replicar lo dicho por el Tribunal al valorar como agravante el mal concepto de los imputados. Sólo reitera lo dicho en su escrito de expresión de agravios. Media insuficiencia.

Y respecto de su queja acerca de de la valoración del arma como circunstancia agravante de la pena, es doctrina de V.E. -que comparto- en causa P.53084 del 9-4-96 que “...El arma de fuego tiene mayor poder vulnerante que otras que también satisfarían la exigencia del tipo penal, por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso, sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia, y también desde el punto de vista objetivo (art.41 inc.1º del C.P.) su empleo aumenta el peligro causado...”. Tal lo resuelto por la Alzada a fs.874 vta./585.

Las deficiencias apuntadas sellan la suerte adversa del reclamo, por lo que -reitero- debe V.E. proceder a su rechazo.

Tal es mi dictamen.

La P., 26 de octubre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., Hitters, N., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.076, “G., M.A. y otros. Robo calificado, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó -en lo que interesa destacar- a M.A.G., J.L.G. y a M.A.G. a las penas de seis años de prisión, para los dos primeros, y nueve años de prisión, para el segundo, accesorias legales y costas para todos ellos, por ser coautores responsables del delito de robo calificado por el empleo de armas (en cuanto a M.A.G., en concurso real con el delito de robo simple).

La señora Defensora Oficial de los procesados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

I.D. la violación de los arts. 255 del Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- y 166 inc. 2º del Código Penal se alza la señora Defensora Oficial contra el encuadre legal del hecho que damnificó a H.F. (causa n° 32.852) como robo calificado por el uso de armas (art. 166 inc. 2º cit.).

Controvierte los alcances y el contenido del dictamen pericial balístico así como la decisión de la alzada en cuanto presumió la aptitud de las armas.

Es innecesario el tratamiento de los agravios de la parte sobre el tema, ya que cualquiera fuera el sentido de lo resuelto ello no podría variar lo decidido por la Excma. Cámara sobre la calificación legal que en definitiva se cuestiona (art. 359, C.P.P. texto precit.).

En efecto. En autos ha quedado firme que en el robo se utilizaron armas (fs. 528; tal tramo de la materialidad ilícita no es controvertida por la recurrente) y ello es suficiente para su encuadre en las previsiones del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

Como lo he sostenido anteriormente y lo ha resuelto esta Suprema Corte en P. 68.263, sent. del 2-X-2002 (publ. en “D.J.J.B.A.” del 25-X-2002, t. 163, pág. 159), la aptitud intimidante que posee un arma es el fundamento de la figura agravada que contempla el art. 166 inc. 2º del Código Penal, con independencia de la efectiva capacidad vulnerante que se acredite en relación a ese elemento y que no puede negarse el carácter de arma, so pretexto de una inidoneidad funcional, al objeto que ha servido para alcanzar la finalidad de la acción delictual.

El sentido jurídico de la agravante está claramente dado por la circunstancia de que el empleo de armas disminuye notoriamente las posibilidades de defensa del sujeto pasivo, al neutralizar cualquier posible reacción.

No existen en el tipo penal del precitado art. 166 -inc. 2º- del Código Penal elementos normativos que autoricen a interpretar que no constituye verdadera arma la que se encuentra en circunstancial incapacidad funcional; la certeza de que el arma funcione y que esté cargada no son condiciones...

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