Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Septiembre de 2017, expediente CSS 081197/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº81197/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.M.A. Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que rechazó parcialmente la demanda interpuesta, desestimando el pedido de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788 y haciendo lugar al reclamo del Decreto nº 679/97, imponiendo las costas por su orden.

Respecto al fondo de la cuestión analizarè en forma conjunta los agravios de las partes. E l Decreto-Ley 22788/83 en su art. 1 establece el aporte previsional del personal de la fuerza en el 8%.

Por otro lado, el decreto 679/97 elevó el descuento en concepto de aporte personal del 8% al 11%

para el personal retirado de Gendarmería Nacional a fin de asegurar la continuidad y el pago de haberes del personal en actividad.

En la exposición de motivos de la ley 22.788 se explicitaron las razones que aconsejaban esa imposición originada en la búsqueda de un reparto equitativo de las cargas previsionales y la satisfacción del principio de identidad que existe entre los haberes mensuales sujetos a aportes del personal del Ejército Argentino y Gendarmería Nacional.

En orden a la cuestión a resolver, el art. 2 de la ley 22.043 ordena que los aportes y contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal de la Gendarmería Nacional ingresarán a la cuenta especial a crearse en la Jurisdicción 46- Comando en Jefe del Ejército, sustituyendo el artículo 125 de la ley 19.349 que decretaba que hasta tanto el Poder Ejecutivo determinara la incorporación del personal de la Institución al ente previsional pertinente, el personal de Gendarmería Nacional seguía aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ex ley 4349).

Ahora bien, en los autos “M.H. y otros c/ Policía Federal Argentina” (sent.

del 6/3/12) la Corte Suprema de Justicia de la Nación describe conceptos que si bien, se refieren a aportes con destino a la Obra Social de la Policía, los mismos resultarían aplicables al caso de autos.

Ello así, en tanto en dicho precedente, se señaló que...

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