Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Marzo de 2006, expediente B 59319

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,P.,K.,G.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.319, "G.M., R.E. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.E.G.M., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza por "despido" reclamando se le abone la suma de trece Mil trescientos pesos con cincuenta y siete centavos ($ 13.300,57), actualizada a la fecha de su efectivo pago y con intereses. Pide costas.

Relata que en el año 1992 se lo designó para desempeñarse como Coordinador de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de La Matanza -cargo que asumió el 10 de diciembre de 1991- y luego de detallar tanto la remuneración que percibía, como el horario laboral y sus modificaciones, manifiesta que el 7 de mayo de 1997 fue dado de baja por "revistar en cargo excluido de la estabilidad...".

Añade a ello por imperio de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 11.757, una vez producida la incorporación definitiva al cargo, el agente adquiere estabilidad y sólo la pierde por las razones y procedimientos establecidos en la citada ley. Tal circunstancia lo impulsó a deducir recurso de revocatoria contra la resolución 464, el que fue desestimado por el municipio demandado.

  1. La Municipalidad de La Matanza contestó la demanda solicitando su rechazo y opuso, como perentoria, excepción de incompetencia del Tribunal fundada en el vencimiento del plazo de caducidad para interponer la demanda contencioso administrativa.

    Destaca en tal sentido que, conforme las constancias de las actuaciones agregadas sin acumular y prueba documental acompañada por la actora, surge que el acto definitivo le fue notificado el día 14 de junio de 1997 y que la demanda ante esta Corte la inició el 17 de julio de 1998, una vez vencido el plazo legalmente establecido para promover la acción judicial, por lo que sostiene la excepción opuesta en los términos del art. 39 de la ley 2961 debe prosperar.

    Señala, por otra parte, que de los términos de la demanda se desprende que el actor ha confundido "las características del proceso que iniciaba con una acción por despido común...", omitiendo cuestionar la legitimidad del acto que decretó su baja limitándose a afirmar que se encuentra comprendido en el régimen de estabilidad de la ley 11.757.

    Explica que el accionante ingresó en un cargo sin estabilidad, condición que no se altera por la función encomendada y el cargo escalafonario asignado, desde que no modifica el carácter de funcionario de confianza, esencialmente precario que desempeñaba; agregando que al momento de su cese cumplía funciones en un cargo jerárquico al cual había llegado sin atravesar ninguna de las categorías que componen la carrera administrativa y sin cumplir los requisitos propios de ingreso a la función pública, todo lo cual lo lleva a sostener que resulta ajustado a derecho el decreto que dispuso su cese.

  2. Al contestar el traslado conferido por este Tribunal, el actor contesta la excepción opuesta señalando que la comuna la ha deducido extemporáneamente y, tachó de...

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