Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 037485/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37485/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80536 AUTOS: “GUTIERREZ, M.H.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL ”- (JUZG.

Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 117/121 se alza la parte demandada en los términos del memorial que luce a fs. 125/129. A. también el perito médico la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 122.

  2. - La demandada recurre porque considera que la jueza de primera instancia incurre en una errónea valoración del informe del perito médico de fs. 87/90, toda vez que no utilizó el baremo de la ley especial. Afirma que el perito debió haber fijado el grado de incapacidad conforme a lo establecido por el art. 9º de la ley 26.773 y cuestiona la existencia de nexo causal entre el infortunio de autos y la incapacidad psicológica determinada al actor.

    Concluye la sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “luego del examen clínico del actor y efectuados los correspondientes estudios solicitados, en el informe de fs. 87/90, concluye que el actor presenta, secuela de entorsis de rodilla derecha con lesión de ligamento cruzado anterior, intervenido quirúrgicamente con parcial disminución de fuerza y movilidad de dicha articulación, demostrable con signos y síntomas positivos clínicos, radiográficos y de R.M.N. que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% de la T.O.

    También es portador de RVAN grado II que lo incapacita en el 10% de la T.O. Estima que en las lesiones seculares existen coincidencias etiológicas, topográficas y cronológicas que avalan la relación causal con el accidente de autos” (ver fs. 118 de la sentencia de grado).

    Sin embargo, no concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos.

    En el caso concreto, el experto concluye que “De las entrevistas realizadas y las técnicas psicodiagnósticas implementadas, puede concluirse que el Sr. G.M.H. presenta un cuadro cínico correspondiente a una Reacción vivencial anormal neurótica...

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