Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2018, expediente CNT 006289/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 6289/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81566 AUTOS: “GUTIERREZ, M.A. c/ WALMART ARGENTINA S.R.L. s/

Despido” (JUZG. Nº 69).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la valoración de la prueba realizada en origen y porque la causal de despido indirecto invocada por la trabajadora (hostigamiento) no resultó debidamente acreditada. Sin embargo, si bien el apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado de la sentencia, los argumentos esbozados en el escrito recursivo no apuntan a rebatir en momento alguno las razones expuestas en la sentencia atacada respecto a “…

los testigos propuestos por la accionante, el primero de ellos, J.E.G. (fs.148) declaró que fue compañero de trabajo de la actora desde el año 2009 y que hubo un cambio notable en la actitud y el comportamiento de los superiores hacia la actora antes y después del conflicto, en especial del Sr. A.. Dio detallada razón de lo sucedido en aquella ocasión y precisó que, en reiteradas ocasiones, presenció la forma agresiva en la que el gerente de dirigía a la actora, cómo le faltaba el respeto y la manera en que repentinamente –y erráticamente- le comenzaron a cambiar los horarios de trabajo. A fs.157 declara la Sra. M.. Además de dar razón del conflicto relativo al cambio de etiquetas de los productos vencidos, explica que es empleada del sector de prevención y que realizaba sus tareas utilizando cámaras de seguridad.

Explicó que el Sr. A. controlaba que los empleados cumplieran las órdenes de rotular con distinta fecha los productos vencidos y que, en el caso particular de la actora, luego del incidente que se ventila en autos, las visitas a la sala de monitoreo de Alvarenga -y otros superiores- y las actitudes persecutorias hacia G. se hicieron más frecuentes. Sólo a mayor abundamiento, corresponde señalar que el control a través de las cámaras de seguridad que decidiera ejercer la empresa, tanto sobre la forma en que organizaba el trabajo como la persona misma de los trabajadores, no representa en sí misma ningún tipo de ilegalidad mientras que, claro está, se ejecute por razones objetivas, sin afectar la dignidad y/o intimidad del trabajador, y siempre y cuando los dependientes tengan expreso conocimiento de dicho mecanismo. Digo esto porque, en el caso de autos, la empresa no acreditó suficientemente que el Sr.

  1. utilizara aquél mecanismo personalmente con habitualidad antes del Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20665666#202873809#20180405122443473 conflicto, por lo que me obliga, en el contexto relatado por la actora y ratificado por los dichos de los testigos, a...

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