Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Octubre de 2019, expediente CNT 044302/2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 44302/2012 JUZGADO Nº 19.-

AUTOS: “GUTIERREZ MARIO C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A.

S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Octubre de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada a tenor del memorial de fs. 525/530 y que mereció réplica de la actora a fs. 532/533.

    Cabe señalar que llega firme a esta Alzada que el actor estuvo de licencia por enfermedad inculpable por un trastorno psiquiátrico (cfr. art. 208 LCT) desde el mes de mayo/2010 hasta que se le otorgó el alta médica parcial a partir del 1/07/2011, reincorporándose a su puesto de trabajo luego de haber gozado del período vacacional correspondiente a los años 2010 y 2011.

  2. Estimo que no le asiste razón a la recurrente respecto de la cuestión medular y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20111329#246774658#20191011084646124

    1. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez a quo que tuvo por acreditadas las injurias invocadas por el actor para colocarse en situación de despido indirecto e hizo lugar a los rubros indemnizatorios y salariales reclamados.

      Sostiene que el Magistrado sin prueba alguna consideró que su parte no tuvo voluntad de solucionar el problema del actor y le otorgó entidad suficiente a la decisión adoptada por este última de disolver el vínculo laboral sin ofrecer efectuar junta médica.

      Sentado ello, el análisis de los elementos probatorios colectados en la causa a la luz de la regla de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), me llevan a concluir que la conducta adoptada por la demandada frente al reclamo del trabajador no se adecuó al principio de buena fe que debe regir en el ámbito de las relaciones laborales.

      Me explico. De la documental aportada por la propia apelante surge que el día 30/06/11 el Sr. G. le entregó a su empleadora el correspondiente certificado médico donde se le otorgaba el “alta parcial” (v fs. 4), el mismo fue suscripto por su médica tratante -Dra. M.G.C.- quien prescribió que aquél podía “retormar sus tareas a partir del 1/07/11 con indicación de objetivos fijos (sin demasiada tensión y alejado del trato del público), horarios nocturnos y francos fijos” (fs. 4). Esto último se encuentra corroborado con la informativa de fs. 261/262 y por el servicio laboral de la empresa encargado de evaluar la reincorporación del actor (fs. 145). En tanto, la prescripción de la médica psiquiátrica guarda correlato con la prueba pericial psicológica obrante en autos (fs. 398/411), a cuyo análisis efectuado por el Magistrado me remito en honor a la brevedad.

      En este orden, del intercambio telegráfico habido entre las partes, surge que el actor se reintegró a su puesto de trabajo y sólo laboró unos días en el objetivo Citibank donde fue asignado por la contraria. Luego fue reasignado a nuevos destinos Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20111329#246774658#20191011084646124 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII que no se ajustaban a las condiciones en que debía reintegrarse según el alta médica otorgada por la Dra. C.. Ello conllevó a que emplazara en varias oportunidades a su empleadora para que le otorgue y fije tareas conforme la prescripción de su médica psiquiatra y que resultaban acordes a su estado de salud, todo con resultado infructuoso (v misivas a fs. 4). Dichas circunstancias demuestran que nunca se negó a prestar servicios y que siempre estuvo a disposición de su empleadora. Por el contrario, la accionada ninguna prueba aportó que acredite que los objetivos donde iba asignándole tareas al reclamante cada vez que fue emplazada por aquél, resultaban acordes a la capacidad laboral que presentaba al momento de su reinserción. En tanto, intempestivamente y cuando habían pasado tres meses del alta médica –que nunca objetó- decide verificar la dolencia del trabajador y lo cita para que concurra al Servicio Médico de la Empresa Ler el 3/10/11 (CD 26/09/11 fs. 67, recibido el 28/09/11, v informativa a fs. 78). Ello, para finalmente notificarle que reingresaba en reserva de puesto de trabajo sin percepción de haberes porque no estaba apto para realizar tareas normales de vigilador (art. 211 LCT, v. CD del 6/10/11). La decisión adoptada por la empresa fue rechazada por el trabajador quien continuó intimándola para que le otorgue labores acordes al alta médica otorgada en las...

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