Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 001959/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109757 EXPEDIENTE NRO.: 1959/2015 AUTOS: GUTIERREZ, M.D. c/G. S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, se alzan la parte actora (fs. 266/270) y la demandada (fs. 271/280). El recurso presentado por la accionada fue desestimado por resultar inapelable por el monto, pese a lo cual se admitió en orden a la crítica deducida respecto de los honorarios planteada en dicho escrito. La demandada contestó agravios a fs. 285/296. A su vez, la perito contadora, a fs.

282, critica los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos bajos.

El accionante apela lo resuelto en torno a los conceptos básico absorbible y comisiones, y objeta lo dispuesto acerca de la presunción del art. 55 de la LCT. Además cuestiona lo decidido en relación con la multa del art. 80 de la LCT y en torno a la entrega de los certificados a los que alude dicha norma. También impugna lo expuesto en grado acerca de los feriados. A su vez critica lo resuelto en relación con la multa del art. 2 de la ley 25.323. Asimismo cuestiona la imposición de costas dispuesta por el Sr. Juez a quo. Su representación letrada objeta los honorarios que le regularon por estimarlos reducidos.

La accionada critica los emolumentos fijados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador, por considerarlos altos.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones metodológicos, analizaré en primer lugar las quejas relativas al rechazo de las diferencias por comisiones (“rótulo”, “FRU”, “productividad”) y acerca del concepto “traslado a Tecnópolis”, críticas que, adelanto, sugeriré desestimar.

El judicante de grado al respecto sentenció: “No prosperarán, en cambio, las diferencias reclamadas bajo los ítems 11, 12 y 13, en la liquidación de fs. 11/11 vta., pues con relación a las mismas el actor no precisó las operaciones concertadas.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24615780#165359633#20161130145223640 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La circunstancia apuntada obsta a la procedencia de esos reclamos, ya que la consignación de montos estimativos, sin especificar los negocios respectivos que otorgarían sustento a la pretensión, torna imposible la ponderación razonable del reclamo, pues la introducción de un pedido global sin una indicación precisa de los negocios a los que se refiere, representa un defecto formal en la articulación del reclamo que lo torna inviable”. Asimismo se concluyó en el decisorio de grado que: “El actor no ha probado que su salario haya sido reducido en función de su traslado a ´Tecnópolis´, por lo que serán desestimadas las diferencias reclamadas en el ítem 10 (fs. 11 vta./12)”.

En tal contexto considero que los términos de los agravios introducidos sobre los tópicos en análisis son insuficientes a los fines pretendidos.

En cuanto al primer aspecto (comisiones), el accionante transcribe algunas aseveraciones expuestas por ciertos testigos de la causa, en las que simplemente se hace referencia a las comisiones, a la vez que aduce que debe aplicarse la presunción del art. 55 de la LCT a los conceptos en estudio. No obstante, dichos aspectos no logran conmover lo resuelto en tanto los argumentos que expuso el sentenciante, que fueron precedentemente transcriptos, no fueron objeto de un concreto agravio, lo que sella la suerte de la crítica. A ello cabe agregar que, obviamente, las manifestaciones deslizadas en el escrito recursivo no suplen la carga de la parte interesada de cumplir con los recaudos del art. 65 de la LO, omisión que puso de resalto el sentenciante de grado y que se observa al leer la demanda, aspecto que el apelante no contrarió. A mayor abundamiento cabe destacar que el accionante no explicó cómo arribó a los guarismos insertos en la liquidación de la demanda acerca de las diferencias comisionales pretendidas, y solo consignó montos globales sin su concreta explicación de modo que permita la ponderación del acierto o desacierto del reclamo y su razonabilidad.

En lo que atañe a la segunda cuestión, para fundar su queja refiere que la perito contadora no pudo informar sobre el traslado del actor a la sucursal Tecnópolis, lo que, según la postura del...

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