Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Noviembre de 2011, expediente 973/09

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nº 973/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87211 CAUSA NRO. 973/09

AUTOS:"G.M.A. C/ ANDROVIER S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez “a quo”, en la sentencia de fs. 169/174, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

    Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso,

    concluyó que el actor cumplió una jornada de tiempo completo, y que trabajó 36 horas por semana en exceso. El Señor Juez de Grado tuvo por probado que la denuncia contractual del trabajador fue ajustada a derecho, en virtud del resultado negativo a las intimaciones que efectuara a los demandados con el fin de que se registrase la relación 0176/177, respondido a fs. 180.

  2. La parte demandada ataca el fallo: a) porque el Sr. Magistrado de grado consideró que la relación laboral se disolvió por el despido indirecto dispuesto por el actor con fecha 3/12/08 y no el 5/12/08 por abandono de trabajo, b) por la valoración de la prueba testimonial relacionada a la jornada y a las horas extras, c) por los cálculos de las indemnizaciones por el despido indirecto y d) Por la intimación a presentar el Certificado de Trabajo – Artículo 80 de la ley 20.744.

  3. Memoro que el Sr. G. comenzó a prestar servicios en el local de propiedad de la demandada desde el 3 de abril del 2008 realizando tareas de carnicero hasta el día 3 de diciembre del 2008, con un horario de 7 hs. a 21 hs. de lunes a sábados. A fin de dilucidar tal cuestión, vale la pena recordar las razones y el momento en que se produjo la ruptura y para ello es determinante evaluar el intercambio telegráfico habido entre las partes.

    En efecto, el 13/11/2008, el accionante mediante telegrama obrante a fs.86,

    intimó a la empresa demandada, en los siguientes términos “…intimo plazo de 48 hs,

    me aclaren y fijen situación laboral , mismo plazo deberán abonarme diferencias salariales dado que siempre desde ingreso me abonaron como dependiente de media jornada, cuando la real y cierto es que siempre trabajé en jornada completa,

    debiéndome abonar las mismas por toda la vigencia de la relación laboral. Deberán asimismo, abonarme dichas diferencias salariales además conforme real y efectiva categoría laboral de carnicero y no auxiliar como indica sus recibos. A. compensación sobre beneficios de CCT. J. constancias de ingreso de aportes previsionales y obra social conforme retenciones realizada y para el caso de no estar ingresados, intimo plazo de treinta días su ingreso. Todo ello bajo apercibimiento de Poder Judicial de la Nación Causa nº 973/09

    considerarme injuriado y despedido por su culpa….” . En fecha 18/11/08, la empresa demandada intimó al actor para que se reintegrara a su puesto de trabajo en el plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo conforme artículo 244 de la ley 20.744 (ver fs.55). Luego, el actor en el telegrama de fecha 22/11/08, hace saber que le negaron tareas y conforme denunciara en el telegrama del día 13/11/08, ratifica en todos sus términos esa misiva , bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su responsabilidad, por esos hechos hizo saber a la demandada que retenía tareas (ver fs.53). Finalmente en el telegrama de fecha 3/12/04, el actor le hace saber a la demandada que se consideraba despedido en los siguientes términos, “…Por medio de la presente paso a rechazar términos de su CD 98989985 5, por ser la misma improcedente, falsa y maliciosa.

    Niego sus términos y apercibimiento, Niego que no me asista derecho a reclamar rubros salariales, habida cuenta de la circunstancia que Ud.s. siempre me abonaron como dependiente de media jornada cuando debí percibir remuneración como dependiente de jornada completa. Es por ello que atento sus injuriosos términos, no reconociendo los rubros salariales por ésta parte reclamados, desconociendo las diferencias salariales y negándose al pago de las mismas no exhibiendo constancias de realización de aportes previsionales solicitados y demás incumplimientos, constituye suficiente injuria que no consciente la continuidad de la relación laboral, por lo que me considero injuriado y despedido su culpa. Intimo plazo de 48 Hs. me abonen indemnizaciones legales correspondientes de conformidad con el art. 245 LCT y CC.

    Todo ello bajo apercibimiento de accionar en...

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